REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
DEMANDANTE: MARÍA BELEN MONTOYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.408.390, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil.
APODERADA: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58.631.
DEMANDADA: KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.020.899, domiciliada en San Antonio y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO
Se inicia la presente causa por demanda intentada por la ciudadana María Belén Montoya, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.390, domiciliada en San Antonio, asistida inicialmente y posteriormente representada por la abogada en ejercicio Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631, contra la ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.899, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, por Desalojo, siendo admitida en fecha trece de abril de dos mil cinco, quedando inventariada bajo el Nº 1.636/05.
Alega la parte demandante en su libelo que en fecha 01 de abril de 2002, celebró contrato de arrendamiento escrito con la ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, por medio del cual dio en alquiler un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento, ubicado en la carrera 5 con la Avenida Venezuela, bloque FAC Apto N° 2, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; que el mencionado contrato tenia una duración de (01) un año, prorrogable a convenio de las partes, contado a partir del día 01 de abril del año 2002 hasta el 01 de abril de 2003; que al vencimiento de la respectiva prorroga la demandada se negó a firmar un nuevo contrato de arrendamiento, pasando a ser un contrato a tiempo indeterminado, que el canon mensual de arrendamiento estipulado fue la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); que la demandada ha incumplido con el pago de los cánones de alquileres correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005, razón por la cual demanda a la ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, por haber incurrido en la causal prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que desocupe el inmueble; pague la cantidad de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,oo) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios que le ha causado la falta de pago de los cánones de arrendamiento durante los nueve (9) meses señalados y, el pago de las costas y costos que causaron el presente juicio, inclusive los honorarios profesionales prudencialmente calculados por el Tribunal hasta un 25% del total de lo demandado.
Estando legalmente citada la parte demandada y siendo la oportunidad legal para contestar la demanda, se hace presente la demandada ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, sin la asistencia de abogado, quien consigna escrito de contestación a la demanda, mediante el cual niega lo expuesto por la parte demandante y, alega que en ningún momento se negó a renovar el contrato que hicieron de mutuo acuerdo; que en varias oportunidades quiso pagar y la arrendadora se rehusó a recibir los cánones de arrendamiento; que ha tenido la intención de entregar el inmueble pero no lo ha podido hacer debido a la escasez de inmuebles para alquilar.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
-El merito favorable de todas y cada unas de las actas y autos que conforman el expediente.
-El valor y mérito probatorio del contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y la demandada.
-El valor y mérito probatorio del documento de propiedad del apartamento el cual corre inserto a las actas del presente expediente.
-El valor y mérito de nueve (09) recibos de pago no cancelados, (f.20 al 28) por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) cada uno, por concepto de arriendo de apartamento, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005, a nombre de Karin Valbuena. El Tribunal aprecia y valora estos recibos por cuanto de los mismos se evidencia que fueron emitidos, a nombre de la arrendataria demandada, ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, para el cobro de cánones de arrendamiento a los meses que se hace referencia en cada uno de ellos. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.
-El valor y mérito probatorio de los talones de comprobantes de pago (f. 29 al 51) de los cánones de arrendamiento de los meses correspondientes a mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2002, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003, enero, febrero, marzo y junio de 2004, los cuales aprecia y valora esta Juzgadora por cuanto de los mismos se evidencia que la demandada cancelo los cánones de arrendamiento de los meses a que hacen referencia, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.
- Exhibición de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo del 2005, el Tribunal no le confiere valor probatorio a esta prueba por cuanto no fue evacuada y la misma se refiere a los recibos de pago no cancelados que obran en autos.
Conjuntamente con el libelo de la demanda consigno los siguientes documentos:
- Contrato de arrendamiento privado, suscrito entre la ciudadana María Belén Montoya como Arrendadora y Karins Yaneth Valbuena Fajardo como Arrendataria, el cual se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue desconocido ni impugnado durante el curso del proceso, y del mismo se evidencia, las ciudadanas María Belén Montoya y Karins Yaneth Valbuena Fajardo, suscribieron un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, cuyo inicio fue el día 01 de abril de 2002, con una duración de un año prorrogable.
- Copia certificada del documento de propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, bajo el N° 88, Tomo II, Protocolo I, 2do Trimestre, de fecha 06 de junio de 2000. El Tribunal aprecia y valora este documento por tratarse de un documento autorizado por funcionario competente para darle fe pública y del mismo se evidencia el carácter de propietaria de la demandante ciudadana María Belén Montoya, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió ni evacuó pruebas.
SEGUNDO
Con vista de los alegatos de la parte actora y de las pruebas aportadas, el Tribunal para decidir observa:
El presente juicio se contrae a la acción de desalojo de un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 2, ubicado en la carrera 5 con Av. Venezuela, Bloque FAC Apto N° 2, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, que fue dado en arrendamiento a la ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, según contrato escrito, inicialmente a término determinado, prorrogable a un año a voluntad de las partes; que al vencimiento de la prorroga la inquilina se negó a firmar un nuevo contrato pasando el mismo a ser un contrato a tiempo indeterminado; debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, demanda con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “a”.
La demandada ciudadana Karins Yaneth Valbuena Fajardo, debidamente citada en la oportunidad de contestar la demanda, introdujo escrito de contestación mediante el cual niega el incumplimiento del pago de alquiler, por cuanto lo ha querido hacer y la demandante se ha rehusado a aceptarlo; que no ha podido desocupar debido a la escasez de inmuebles.
Observa quien Juzga que la demandada no cumple con la Ley de Abogados al presentar escrito de contestación a la demanda sin la asistencia de abogado, sin embargo, tomando en consideración lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 y 257, en el sentido que, toda persona tiene derecho de accesar a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses y, a la tutela efectiva de los mismos, constituyendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el articulo 49 constitucional, considera esta Juzgadora que, deben tenerse como válido el acto de contestación a la demanda y, analizar los argumentos o alegatos planteados en el mencionado escrito.
Analizadas las actas y autos que corren en el presente expediente, se observa que se demanda el desalojo de un inmueble por la insolvencia en el pago de cánones de arrendamiento, insolvencia que es negada por la parte demandada, alegando que la parte actora se rehusó a recibir el pago de los cánones de arrendamiento.
El artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que cuando el arrendador se rehusare expresa o tácitamente a recibir los cánones de arrendamiento vencidos, el arrendatario podrá consignar dicho canon por ante un Tribunal competente dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. De autos no consta que la demandada haya realizado la consignación a los fines de evitar la insolvencia, así mismo, no consta que haya cancelado los cánones que se demandan como insolutos, razón por la cual se reputan como ciertos los supuestos de hecho alegados en el libelo de demanda, como es la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal, o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”. De los recibos de pago no cancelados consignados por la parte actora, que no fueron impugnados o desconocidos por la demandada, se evidencia la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados, en consecuencia, no probando la demandada la solvencia en el pago de los cánones demandados, lo procedente es declarar con lugar la acción interpuesta por la parte actora, ordenando el desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato suscrito estimados en la cantidad de Setecientos Veinte mil bolívares (Bs. 720.000,oo) y así se decide.
TERCERO
Por las anteriores razones y consideraciones este Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA BELÉN MONTOYA, mayor edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.408.390, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, por DESALOJO.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada ciudadana KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, mayor edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.020.899, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, desalojar el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la carrera 5 con Av. Venezuela, Bloque FAC Apto N° 2, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y bienes.
TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, antes identificada, al pago de la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.720.000,oo) como indemnización por los daños y perjuicios causados a la Arrendataria por la falta de pago de los cánones de arrendamiento.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado mayo de dos mil cinco.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jannette Omaña Contreras
El Secretario,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez

Exp.1.636-05
19/05/2005
JEOC/lsmg