JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195° Y 146°

SOLICITUD N° 1156-03


Vista la diligencia corriente al folio 14 de la presente solicitud; este Tribunal compartiendo el criterio sentado por el Máximo Tribunal de la Republica de fecha 25 de Mayo de 1.983 que estableció:
“…Estima la Sala que, si participada al arrendador la consignación... aquel la acepta, el procedimiento concluye…”
Acogido en el artículo 56 del Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario declara concluido el presente procedimiento de consignación arrendaticia, incoado por el Abogado DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.101.719, e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 53.325, actuando en nombre y descargo de los ciudadanos MOISES PABON OSOSRIO y CARMEN TERESA VILLANUEVA DE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.111.206 y V-3.795.303, en su orden respectivo, de este domicilio, en virtud de la aceptación de la consignación arrendataria evidenciada en la diligencia realizada por el ciudadano EDGAR ADOLFO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.545.621, en su condición de arrendador del Inmueble cuya descripción riela en autos; y así se decide.-
JUEZ

DRA. TERESA MERCEDES VARGAS L.
SECRETARIA

ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
En la misma fecha se registró su salida en el libro respectivo.-
SRIA.-
Osmar.-