JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195° y 146°


Expediente N° 548-03


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:
MARIA EUGENIA COBALEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.942.289, domiciliada en la Urbanización los Ceibos Bloque 19 apartamento 01-02, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre de sus hijas ADRIANA, WENDY, SCARLY SANCHEZ COBALEDA.-

B.- Parte Obligada:
JOSE OMAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8105.106, con domicilio laboral en el Circulo Militar de San Cristóbal del Estado Táchira.-

C.- Motivo:
Cumplimiento de la Pensión De Alimentos


Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración suscinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 09 de Marzo del 2.005, por la ciudadana MARIA EUGENIA COBALEDA, actuando con el carácter de madre de sus hijas ADRIANA, WENDY, SCARLY SANCHEZ COBALEDA, donde informó que el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ, “…no ha cumplido nunca con lo concerniente a los útiles escolares y lo que respecta al mes de Diciembre…”, tal y como consta al folio 90.-
El día 14 de Marzo del 2.005, se Admitió la solicitud de Cumplimiento en lo que respecta a las Bonificaciones del mes de Agosto y Diciembre, ordenándose la Citación del demandado, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, y se oficio al patrono del obligado de autos a los fines de que informe cual es el monto del sueldo o salario que percibe el obligado de autos y cuales son las bonificaciones que el citado ciudadano percibe, actuaciones estas que rielan del folio 91 al 96.-
Del folio 97 al 101, corren actuaciones relacionadas con la Notificación del ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ.-
Al folio 102, riela auto de fecha 04 de Abril del 2.005, donde se acuerda agregar el oficio N° 519, procedente del Circulo de la Fuerza Arma de San Cristóbal, e igualmente se acordó oficiar al patrono del obligado de autos, tal y como consta del folio 103 al 106.-
Del folio 107 al 114, corren actuaciones relacionadas con la Citación del ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez los instó a la conciliación, en el cual las partes conversaron sin llegar a ningún acuerdo, el obligado de autos pasa a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “Bueno yo voy a esperar las facturas que consigne la ciudadana MARIA EUGENIA COBALEDA, para saber cuanto es el monto que le adeudo, y por lo que respecta a la Bonificación del mes de Diciembre del 2.003, yo le entregue en dinero efectivo a la madre de mis hijas, de acuerdo a la sentencia de divorcio que fue introducida en el mes de Octubre del 2.003, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUCIIO N° 4 DE SAN CRISTOBAL, ya que no quedó establecido el referido monto.- en este acto solicitó el derecho de palabra la ciudadana MRIA EUGENIA COBALEDA, y expone: Sí el medió el dinero de la Bonificación del mes de Diciembre del 2.003, pero adeuda lo concerniente al mes de Agosto y Diciembre del 2.004. Es todo”, tal y como consta al folio 115.-
Al folio 116, riela diligencia de fecha 09 de Mayo del 2.005, suscrita por el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ, donde solicita copia simple del folio 28 al 32, de la presente causa.-
Al folio 117, aparece constancia expedida por Secretaria a favor del ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ.-
Al folio 118, consta diligencia de fecha 18 de Mayo del 2.005, suscrita por la Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación de la Fiscalia Especializada respectiva, debidamente firmada tal y como se evidencia al folio 119.-
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes presentó pruebas.-
Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“… La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”

En tal sentido, el artículo 374 ejusdem, establece la oportunidad para el pago de la obligación alimentaria, cuando reza:

“… El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses a la rata del 12% anual…”

Y los artículos 223 y 374 ibidem, contemplan, el primero, el castigo con multa de 1 a 10 meses de ingresos del obligado por el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria; y el segundo, la imposición del pago de intereses moratorios del 12% anual, por retraso injustificado de las pensiones de alimento.-
Así las cosas, tenemos que en el caso de autos, la ciudadana MARIA EUGENIA COBALEDA, actuando con el carácter de madre de sus hijos ADRIANA, WENDY, SCARLY SANCHEZ COBALEDA, donde informó que el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ, ya que incumplió con las Bonificaciones correspondientes al mes de Agosto y Diciembre a favor de sus hijas, manifestando que no ha cumplido nunca con lo concerniente a los útiles Escolares y lo que respecta al mes de Diciembre, es decir, 09 de Marzo del 2.005, el obligado de autos no ha cancelado lo reclamado en la presente solicitud, pues el obligado en la oportunidad fijada para el acto conciliatorio,
en el cual expuso: “…Bueno yo voy a esperar las facturas que consigne la ciudadana MARIA EUGENIA COBALEDA, para saber cuanto es el monto que le adeudo, y por lo que respecta a la Bonificación del mes de Diciembre del 2.003, yo le entregue en dinero efectivo a la madre de mis hijas…”, donde aceptó el incumplimiento aquí demandado, por tanto, la presente solicitud de Cumplimiento de las Bonificaciones correspondientes al mes de Agosto y Diciembre debe declarase con lugar, en consecuencia demostrado como quedó el referido incumplimiento, en atención al Interés Superior de los niños contemplado en el artículo 8 del referido instrumento legal, el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ deberá pagar los intereses moratorios de la suma adeudada, en aplicación del artículo 374 ejusdem; y así debe decidirse.-