REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 920-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: NORA GISELA BONILLA MENDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.975.577, domiciliada en la calle 4 parte baja de la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: LUIS ALFREDO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V--11.913.696, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira .
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 920-2005
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los menores: LUIS ALFREDO Y LUIS GABRIEL MOLINA BONILLA, de 10 y 08 años de edad. .
Al folio 1, corre inserto oficio No.S-N de fecha 27-04-2005, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, junto con el expediente 008-05, constante de nueve (09) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.
Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado del acta No. 008-05 del acto conciliatorio entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs 100.000.00) en mercado quincenal, más los gastos de medicina, útiles escolares, ropa, a partir del día 07-04-2005, dicho monto se aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada. Quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo Ilegible, hay huellas húmedas y la madre fdo Bonilla M Nora G fdo ilegible, hay huellas húmedas.
Al folio12, Admitida como fue la solicitud de Homologación del acuerdo, celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 28-04-2005 , este Juzgado, procedió a su Admisión y ordeno Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
PARTE DISPOSITIVA
ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los menores LUIS ALFREDO Y LUIS GABRIEL MOLINA BONILLA, en la cantidad de Cien Mil Bolívares 100.000,00 Bs.) quincenales en mercado, es decir Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) Mensuales, y se compromete a ayudarlos con los gastos de medicina, uniformes, útiles escolares y ropa Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre LUIS ALBREDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº c.- 11.913.696
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Dos 02) días del mes Mayo del Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Nitzen Egle Gómez M.
La Secretaria
Abg.Mary Isabel Ostos V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
NEGM/gs
Exp.920-2005 O.A.
|