REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 923-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: BLANCA LUDYS MORENO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.303.086, domiciliada en la Palmita frente a la escuela de la Palmita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ALMENAREZ CAMPO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 81.863.422, domiciliado en la vía Norte Sur frente a la finca El Pecon o en La Palmita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña: LIGIA BRANLEY ALMENAREZ MORENO, de 11 años de edad.

Al folio 1, corre inserto oficio No.SN de fecha 04-05-2005,emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, junto con el expediente 011-05, constante de SEIS (06) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.

Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado acta No. 011 el acto conciliatorio realizado entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de Ochenta Mil Bolivares mensuales (Bs. 80.000,oo), mas los útiles escolares, uniformes y ayudarle con la mitad de los gastos médicos y medicina, ropa a partir del 27-04-2005, dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. (El padre Fdo Carlos Almenarez, hay huellas húmedas y la madre (fdo.) Ilegibles, hay huellas húmedas.

Al folio 7, aparece auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Así las cosas y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a:

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de el niña LIGIA BRANLEY ALMENAREZ MORENO, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) mensuales, y se compromete ayudarla con el uniformes y útiles escolares más la mitad de los gastos médicos, medicina y ropa. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre CARLOS ALBERTO ALMENAREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.863.422
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Nueve (09) días del mes Mayo del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Nitzen Egle Gómez M.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,





NEGM/mio/gs
Exp.923-2005 O.A.