REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, doce (12) de mayo del dos mil cinco.

194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE FIALLO LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.905, venezolano, mayor de edad, Carrera 6 N° 25, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Asistido del Abogado: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.115.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 807, con domicilio procesal en: Edificio Santa Cecilia, local 1, Sector Catedral, calle 6 entre carreras 3 y 4, N° 3-26, San Cristóbal. -
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.926. Asistidos del abogado: WOLFRED B., MONTILLA B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28357. JOSE ENRIQUE LUNA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.493 Asistidos del abogado: WOLFRED B., MONTILLA B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28357, Apoderado Judicial de la Codemandada Seguros Guayana C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE N° 271

Vista la transacción efectuada entre el Ciudadano CESAR JOSE FIALLO LAGUADO, asistido del Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ y la Empresa de Seguros Guayana C.A., representado por su Apoderado Judicial Abogado WOLFRED B., MONTILLA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28357; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, este Juzgado la HOMOLOGA los puntos acordados por las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que la parte demandante Ciudadano CESAR JOSE FIALLO LAGUADO, identificado plenamente en autos recibe cheque N° 113893205909, contra el Banco CARIBE, por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2´500.000,00) , POR PARTE DE LA Compañía Anónima Seguros Guayana C.A., en su condición de garante del vehículo MARCA FORD, MODELO B-350, CLASE CAMIONETA, TIPO MINIBUS, AÑO 1988, COLOR CREMA Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJS3JD29680, PLACA AB1 113, suma que se paga por concepto de indemnización, única, total y definitiva por el pago de todos los daños materiales o de cualquier otra naturaleza que se hayan ocasionado en el accidente de tránsito objeto de la demanda ocurrido el 28 de julio del 2004.
SEGUNDO: En virtud de este pago, el demandante Ciudadano CESAR JOSE FIALLO LAGUADO, declara que nada más tiene que reclamar en contra de los codemandado, Empresa Seguros Guayana C.A., JOSE ENRIQUE LUNA CABALLERO y JOSE ALEXANDER FERNANDEZ GALAVIS, en sus carácter de garante, propietario y conductor respectivamente.
TERCERO: Se da por terminada el presente juicio y se acuerda el archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.


Mait.-