REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005).-

195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA HERNANDEZ, indocumentada, domiciliada en: Barrio Buenos Aires calle 4 casa sin número, Municipio Córdoba, de Oficios del Hogar.
PARTE DEMANDADA: DENIS ADOLFO SANGUINO RUIZ. Titular de la cédula de identidad N° 16.232.35, mayor de edad. Obrero, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, casa sin número.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS a favor de la niña: MARYURI ZULEIMA SANGUINO HERNANDEZ, de dos (02) años y once (11) meses de edad.
EXPEDIENTE N° 313-200.4

Por cuanto este Tribunal observa, que desde el día 13 de febrero de 2004, fecha en la que realizo actuación la parte actora, habiendo trascurrido desde dicha actuación un (1) año, dos(2) meses y diecinueve días (19). Situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, POR HABER TRANSCURRIDO UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA ACTUACION DE LOS AUTOS. ASI SE DECIDE. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.-
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Jccg.