REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIGIA CECILIA CRUZ DE MURILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.742, domiciliada en: Santa Ana, Estado Táchira.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: FANY GOMEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.646.910, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 22956.
PARTE DEMANDADA: MAGALY OMAIRA NIÑO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.147, domiciliada casa N° 12, Sector II, vereda II, Urbanización La Quebradita, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE N° 0280 – 2005
Se inicia la presente causa por escrito presentado por la Ciudadana LIGIA CECILIA CRUZ DE MURILLO, asistida del Abogado AMBEDDKADER MIGUEL BLANCO, mediante el cual expone: que es giradora y beneficiaria legitima de ocho (08) letras de cambio, una (01) girada en fecha 03 de febrero del 2003, con vencimiento el 05 de abril de 2005; tres (03) giradas en fecha 03 de febrero del 2004, con vencimientos consecutivos en fechas 05 de mayo del 2004, 05 de junio del 2004 y 05 de julio del 2004, y cuatro (04) giradas en fechas 01 de julio del 2004, con vencimientos consecutivos del 01 de agosto del 2004, 01 de septiembre del 2004 y 01 de octubre del 2004 y 01 de noviembre del 2004, por un monto de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) cada una, para un total de seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 640.000,00) para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el librado ciudadana MAGALY OMAIRA NIÑO CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.150.147, que habiendo resultado infructuosa la cobranza extrajudicial, acude a demandar a la prenombrada ciudadana por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de los siguientes conceptos: a) la cantidad de seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 640.000,00), valor de las letras adeudadas; b) La cantidad que calcule el Tribunal por derecho de comisión de conformidad con el artículo 456 ordinal 4 del Código de Comercio; c) Los costos y honorarios profesionales. Solicita la corrección o indexación monetaria, así mismo que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la demanda. Fundamente la acción en los artículos 418, 436, 456 del Código de Comercio y el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de enero del 2005, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada. Corre inserta al vuelto del folio ocho (08) diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (negrillas del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada, según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso concedido para que formulara la misma se encuentra vencido, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civial y ASI SE DECIDE. Así mismo, fija un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se público la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.