REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

PARTE DEMANDANTE: LORENA KARINA TORRES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.973,428, domiciliada en: calle 3 N° 4-76, entrada al Cementerio, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILMER ROLANDO RAMIREZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.385, domiciliado en: Palo Gordo Sector Gallardin N° 1-125, San Cristóbal del Estado Táchira.-
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 250

Vista el contenido del acuerdo conciliatorio realizado por las partes Ciudadanos: WILMER ROLANDO RAMIREZ VALENCIA y la Ciudadana LORENA KARINA TORRES GAMBOA, a favor de las niños: LEONARDO ANDRES y OSCAR ENRIQUE RAMIREZ TORRES, en fecha de hoy, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), como aumento de pensión mensual, para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 100.000,00); y dentro de dos meses aumenta la suma de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 120.000,00).
SEGUNDO: Para el mes de agosto cada uno de los progenitores cubre los gastos de uniformes escolares y uniformes para cada uno de los niños.
TERCERO: Para el mes de diciembre se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) como cuota extraordinaria, adicional a la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 320.000,00).
CUARTO: Ofíciese al Ente Patronal informando los nuevos montos a descontar del sueldo del obligado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 349 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Mait.-