REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecisiete de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.280-2003, aparece demostrado que el día 20 de abril de 2005, (f. 79), la ciudadana MARY ESPERANZA BARÓN FLORES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.146, domiciliada en la calle Principal, casa sin número, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ADELMO MORA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.141, en la finca “Agua Clara”, sector Caño Hondo, más acá de la Estación de Servicio “Arturo”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 80, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: Citar al ciudadano ADELMO MORA MORA, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor del niño ADELMO LEONARDO MORA BARÓN.
Al folio 81, corre inserta la boleta de citación del ciudadano ADELMO MORA MORA.
En fecha 05 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano ADELMO MORA MORA, (demandado en el Exp. de Obligación Alimentaria Nº 1.280-2003), el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”. (f. 82 y 83).
En fecha 11 de mayo de 2005, siendo el día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: MARY ESPERANZA BARÓN FLORES y ADELMO MORA MORA, plenamente identificados en autos, con el objeto de celebrar la tercera conciliación por aumento de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, manifestó que dará por aumento la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), lo cual asciende un total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,oo) mensuales por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, los cuales seguirá depositando semanalmente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs 32.500,oo) todos los días lunes de cada semana. Con respecto a las facturas que presentó en este acto la ciudadana MARY BARÓN FLORES, por compra de ropa para su hijo ADELMO LEONARDO, se compromete el obligado a cancelar la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 188.500,oo), los cuales pagará cada cuota de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs 47.125,oo), todos los días 15 de cada mes; igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Gastos médicos, medicamentos, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de su hijo. Asimismo el obligado se compromete a llevarse a su hijo una vez al mes para compartir con él. SEGUNDO: La ciudadana MARY ESPERANZA BARÓN FLORES, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADELMO MORA MORA, a favor de su hijo. TERCERO: El ciudadano ADELMO MORA MORA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en con concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/maco.-