REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dos de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.400, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, carrera 0, entre calles 03 y 04, parcela N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: NILSON WALTER PERNÍA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.756.400, mayor de edad, domiciliado en la carrera 02, entre calles 06 y 07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se reinicia este proceso especial, con motivo de la SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, en fecha 05 de abril de 2.005, quien alegó en su diligencia, que había transcurrido más de un año, de haberse efectuado el aumento anterior. Estimó el aumento de la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.
Por auto de fecha 07 de abril de 2.005 (f. 74), se acordó citar al obligado, librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 15 de abril de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, estampó una diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha practicó la citación del obligado, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 76-77).
En fecha 26 de abril de 2.005, los ciudadanos NILSON WALTER PERNÍA PARRA y YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, celebraron un Convenimiento a favor del niño NELSON ALEXANDER PERNÍA ÁLVAREZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano NILSON WALTER PERNÍA PARRA, manifestó que hará un incremento en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, lo cual significa, que a partir de MAYO – 2005, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA quedará establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo NELSON ALEXANDER PERNÍA ÁLVAREZ. SEGUNDO: La ciudadana YELITZA DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NILSON WALTER PERNÍA PARRA, para su hijo. TERCERO: El ciudadano NILSON WALTER PERNÍA PARRA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.254-2002.