REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dos de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.736-2005, aparece demostrado que la ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.737, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, frente al terminal, calle 4 Nº 10-61, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.838, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, frente al Terminal, calle 4 Nº 10-61, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y trabaja manejando el camión del Aseo Urbano en la Alcaldía del Municipio García de Hevia. (f. 01).
La solicitante consignó actas de nacimiento Nº 661, 603, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, Nºs 269 y 544 expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad Nº V-22.636.737, a nombre de la ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS, y copias de las cédulas Nº V-16.721.702, V-19.389.984 y V-19.389.999(f. 2,3,4,5,6,7, y 8).
En fecha 07 de abril de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, oficio Nº 1286-329 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, oficio Nº 1286-328 al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, y oficio Nº 330 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal La Fría. (f. 10, 11, 12,13 y 14).
En fecha 25 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, (demandado en el Exp. de Obligación Alimentaria Nº 1736-2005), el día de hoy, a las once de la mañana, ubicado en la calle 5, entre carreras 5 y 6 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. (f. 16 y 17).
En fecha 28 de abril de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa distinguida con el Nº 1.736-2005, comparecieron los ciudadanos DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS y AURA MARÍA TORRES CUEVAS, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos DAYANA CAROLINA y DANY GREGORIO GELVIZ TORRES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará fraccionado en cuatro cuotas semanales, en la cuenta de ahorros Nº 00070023140010096397, que se abrió para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, y en cuanto a los estrenos navideños, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%), y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana AURA MARÍA TORRES CUEVAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, para sus hijos. TERCERO: EL ciudadano DANY ALEXANDER GELVIZ VARGAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-