REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintitrés de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.513-2004, aparece demostrado que el día 26 de abril de 2005, (f. 25), la ciudadana NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.163, domiciliada en Boca de Grita, calle el mango Nº 7-6, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIÁREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.253, puede ser ubicado en la Estación de Servicio “El Puerto”, C.A., carretera Orope Boca de Grita, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 26, corre inserto auto en el cual este Tribunal acordó: 1.) Citar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ HERRERA, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas ASTRID CAROLINA(13) y ANDRY CAROLIS (05) ORTIZ HERRERA, y 2.) Librar oficio al Administrador de la Empresa “Estación de Servicio El Puerto C.A.”, con sede en Orope.
Al folio 27, corre inserta la boleta de citación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ HERRERA.
Al folio 28, corre inserto el oficio Nº 1286-431, enviado al ciudadano Administrador de la Empresa “Estación de Servicio El Puerto, C.A.”.
En fecha 20 de mayo de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadnos NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIÁREZ, identificados en autos, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio por solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIÁREZ, manifiesta que da por aumento en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), quedando la obligación alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) mensuales a partir del mes de junio de 2005; asimismo aceptó que está atrasado en los meses de MARZO, ABRIL y MAYO de 2005, para lo cual autoriza a este Tribunal que envíe un oficio al ciudadano ENRIQUE MOLINA, administrador de la Estación de Servicio “El Puerto”, a los fines de que le sea descontado de su salario lo siguiente: El día 31 de mayo de 2005, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) que corresponde al presente mes, en el mes de junio la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo), por obligación alimentaria más la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 33.333,oo) por atraso; en el mes de julio igualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) por obligación alimentaria más la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 33.333,oo) de atraso; y en el mes de agosto la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) por obligación alimentaria más la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 33.333,oo) de atraso, y a partir del mes de septiembre de 2005, en adelante se le descontará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) mensuales. Asimismo manifestó que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos para sus hijas como son: Útiles y uniformes escolares, medicinas, medicamentos, estrenos navideños y cualesquiera otros que surjan en beneficio de ellas. SEGUNDO: La ciudadana NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ, manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIÁREZ, y que sea el patrón de él que le descuente y le de la cantidad acordada, para lo cual ella le firmará un recibo en constancia de haber recibido tal cantidad por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas. TERCERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIÁREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO. Es todo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas

Maco.-