REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Número 1.572-2004, aparece demostrado que el día 23 de Mayo del año en curso, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS y THAIS MAYELA PERNÍA SANDOVAL, ante el Tribunal y celebraron un Convenimiento con respecto al Aumento de la Obligación Alimentaria que daría el ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS a sus hijos BREINER JOSÉ y BREIKER JOSÉ (f.54), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS, dará por concepto de Aumento de Obligación alimentaria a favor de sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) demás, es decir, dará CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuáles se compromete a entregar personalmente a la ciudadana THAIS MAYELA PERNÍA SANDOVAL, de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) semanalmente, con lo cual solicita que se deje sin efecto la orden del Tribunal de que le descuenten por nómina en consecuencia, se oficie lo conducente a su patrono. Asimismo, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, hospitalización , vestido y estrenos navideños que requieran sus hijos. Por otra parte, en el caso de que el padre tenga temporalmente bajo su cuidado a uno de sus hijos, sólo entregará la mitad de la Obligación Alimentaria a la madre, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, o en su defecto, la mitad de la semana respectiva, lo que equivale a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), en el supuesto de que lo tenga por semanas y no llegue al mes el tiempo que permanezca su hijo con él. SEGUNDO: La ciudadana THAIS MAYELA PERNÍA SANDOVAL, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS, para sus hijos. Asimismo, está de acuerdo con que el padre de sus hijos le entregue personalmente el dinero de la Pensión de Alimentos a favor de sus hijos, razón por la cual, igualmente solicita que el Tribunal acuerde dejar sin efecto la orden del descuento de la nómina y en consecuencia, se oficie lo pertinente a la Empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GONZALO CÁRDENAS PALACIOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo establecido en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitan al Tribunal que se homologue debidamente el presente CONVENIMIENTO conforme a las disposiciones legales especiales. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, se acuerda dejar sin efecto la orden del descuento de la Pensión de Alimentos, de la nómina y salario que le corresponde al ciudadano JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS PALACIOS, por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos, para lo cual se dispone librar el oficio respectivo a la Empresa MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., participando lo conducente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ecrr.-
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