REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinticinco de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.213-2002, aparece demostrado que el día 23 de septiembre de 2002, el ciudadano abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.524, con domicilio procesal en la calle 2 Nº 11-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano HEISEMBERG DURAN GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.158, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó demanda contra la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, en su condición de obligada al pago (librada aceptante), Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.795, domiciliada en la Urbanización Río Grita, apartamento 02-03, edificio 02, piso 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se admitió la demanda, se acordó intimar a la demandada (f.13 y 14). En fecha 26 de septiembre de 2002, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la demandada LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, consistente en un apartamento, distinguido con el Nº 02-03 del Edificio 02, piso 2, el cual forma parte del sexto condominio del conjunto Residencial Río Grita, ubicado en esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 15).
Al folio 16, corre inserto el oficio Nº 1286-1.188 de fecha 26-09-2002, enviado al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio García de Hevia, a los fines de que estampe la nota marginal en el libro correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2003, el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “En el día de hoy, hago entrega de una compulsa, con su respectiva orden de comparecencia para que sea agregada al expediente civil Nº 1213-2002, ya que no me fue posible lograr la citación personal de la ciudadana LUCILA ESPINOSA MEDINA DE HERNÁNDEZ, a quien busqué en diferentes oportunidades en la Urbanización Río Grita, bloque 02, apartamento 02-03, en esta población de La Fría, y ésta se encontraba cerrada. Es todo”. (f. 17).
Al folio 26, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, en la cual expuso: “Por cuanto no fue posible la intimación de la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, plenamente identificada, en la dirección antes señalada, muy respetuosamente pido el desglose del libelo con su respectivo recibo, del referido expediente y sea entregado al Alguacil del Tribunal nuevamente, para que practique la correspondiente intimación en la siguiente dirección: Carrera 5 entre calles 4 y 5, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”.
Al folio 27, corre inserto auto del Tribunal mediante el cual se acuerda el desglose de los folios 18,19,20,21,22,23,24 y 25, para ser entregados al alguacil a los fines de practicar la intimación de la demandada LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ.
Al folio 28, riela la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal, en fecha 21 de mayo de 2003, en la cual expuso: “En el día de ayer, a las tres de la tarde, se negó a firmar el recibo respectivo la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, quien fue ubicada en la carrera 05, entre calles 04 y 05, frente la Plaza Bolívar, al lado de la Licorería Los Andes, en esta población de La Fría, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda, con su orden de comparecencia. Es todo”.
Al folio 30, corre inserto el auto en el cual este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ.
Al folio 32, riela la diligencia suscrita por la Secretaria Temporal ciudadana MARÍA DEL CARMEN ORTEGA, mediante la cual expuso: “Que en el día de hoy martes 27 de mayo de 2003, me trasladé a la carrera 5 entre calles 04 y 05, frente a la Plaza Bolívar en ABASTOS LOS ANDES, en esta población de La Fría, siendo las dos y quince minutos de la tarde, hice entrega de una Boleta de Notificación a la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, dando así fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 33, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, mediante la cual solicita que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Al folio 34, corre inserto auto en el cual este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y con lo solicitado se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que la parte intimada, no formuló oposición dentro del lapso señalado.
Al folio 35, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, en la cual solicita se sirva dictar el decreto a que se refiere el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36, corre inserto el auto de este Tribunal mediante el cual se le concede a la parte demandada un lapso de nueve (09) días de despacho para que se efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 37, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, mediante la cual solicita se proceda a la Ejecución forzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 38, corre inserto auto del Tribunal en el cual se nombro al licenciado SILVIO DE JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ, para que realice la experticia de cálculo de indexación.
Al folio 39, corre inserta la boleta de notificación para el licenciado SILVIO DE JESÚS SÁNCHEZ.
Al folio 41, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual informa que practicó la notificación del ciudadano SILVIO DE JESÚS SÁNCHEZ.
Al folio 43, el licenciado SILVIO DE JESÚS SÁNCHEZ, acepto el nombramiento como experto.
Al folio 45, se juramento al licenciado SILVIO DE JESÚS SÁNCHEZ.
A los folios 46,47 y 48, corre inserto el informe de cálculo de intereses moratorios y de corrección monetaria, suscrito por el Licenciado SILVIO DE JESÚS SÁNCHEZ, de fecha 08-09-2003.
Al folio 49, corre inserta diligencia suscrita por el abogado JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ, mediante la cual solicita se libre el mandamiento de ejecución.
Al folio 50, corre inserto auto acordando medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ.
Al folio 51, corre inserto el mandamiento de Ejecución, librado en fecha 16 de octubre de 2003, contra la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ.
Al folio 52, la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, confirió poder Apud Acta al abogado CARLOS ALEJANDRO AROCHA GÓMEZ.
A los folios 53, 54 y 55, corre inserto escrito presentado por el abogado CARLOS ALEJANDRO AROCHA GÓMEZ, en fecha 10 de mayo de 2005.
En el cuaderno de medidas Nº 709-2005, a los folios 6 y 7, corre inserto el acta de embargo ejecutivo, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana del día de hoy miércoles, once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Urbanización Río Grita, Edificio Nº 02, piso 02, apartamento 02-03 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indicaron los abogados JOSÉ EINER GALLEGO GUTIÉRREZ y HANCER JUAN GONZÁLEZ SIERRAALTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.866.937 y V-13.228.905, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.524 y 91.084, en su orden; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 16 de octubre de 2003, en el expediente Nº 1213-2002, decreto medida de embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.795, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.344.024,80). Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Abg. Rafael M. Nieto R, procede a notificar de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, supra identificada, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que pueda asistirla en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la demandada, el Juez procede a continuar con la práctica de la presente medida. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA DE HERNÁNDEZ, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano CARLOS ALEJANDRO AROCHA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.861 y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la cantidad de dinero que le debo al demandante no es la señalada en el presente mandamiento de ejecución, sino la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), ya que le he realizado abono según recibo firmado por él, es por lo que le ofrezco en este acto la referida suma, no quedándole a deber nada ni por este, ni por otro concepto. Anexo en copia simple el referido recibo constante de un folio útil para que sea agregado a los autos, es todo”. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano HEISEMBERG DURAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.158, parte demandante en la presente causa, quien junto con sus abogados presentes en este acto, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Reconozco el recibo señalado supra y agregado en autos, en consecuencia acepto la suma ofrecida por la demandada y en consecuencia nada queda a deberme por este ni por algún otro concepto. Solicito se suspenda la presente práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo y sea devuelta la presente comisión al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo. Es todo”.
Al folio 56, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado CARLOS AROCHA GÓMEZ, mediante la cual expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva dejar sin efecto el escrito presentado por mí en fecha 10-05-2005, por cuanto el día 11-05-2005, mi representada LUCILA ESPINOZA MEDINA, celebró una transacción judicial ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio con el demandante HEISEMBERG DURAN GARCÍA. Solicito igualmente se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal en fecha 26-09-2002 y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario de este Municipio, medida decretada sobre un bien inmueble propiedad de mi representada. Es todo”.
En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de enajenar y gravar de fecha 26 de septiembre de 2002, sobre el apartamento, distinguido con el Nº 02-03 del Edificio 02, piso 2, el cual forma parte del sexto condominio del conjunto Residencial Río Grita, ubicado en esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, registrado mediante documento Nº 81, Protocolo primero, tomo 1adc, tercer trimestre, de fecha 13 de septiembre de 1.984, decretada por este Juzgado, y se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que deje sin efecto el oficio Nº 1286-1.188 de fecha 26-09-2002, Asimismo se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución decretado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2003. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.


La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-