REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinticinco de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.745.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO, de nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 60.389.966, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 13, entre calles 07 y Avenida Aeropuerto, casa Nº 7-24, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.501, soltero, mayor de edad, domiciliado en la carrera 06, entre calles 06 y 07, al lado de Moto-repuestos “Yohama”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 25 de abril de 2.005, la ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del adolescente LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS, que fuera citado el padre del mismo, ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales. La solicitante consignó partida de nacimiento N° 37, asentada el 21 de febrero de 1.990, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que LUIS ENRIQUE, nació en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández de La Fría, el 16 diciembre de 1.989, y que es hijo reconocido de LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS y de LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO (fs. 01-02).
Este Tribunal el día 27 de abril de 2.005, admitió la solicitud en referencia, se libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 424, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (fs. 05-07).
En fecha 02 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, estampó una diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha practicó la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 08-09).
En fecha 05 de mayo de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio, se hicieron presentes las partes y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en un cuenta personal que abrirá a nombre de su prenombrado hijo, en el Banco Mercantil – Agencia La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo LUIS ENRIQUE VILLARREAL CONTRERAS. SEGUNDO: La ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS CAMACHO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, para su hijo. TERCERO: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo 375, eiusdem.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de este Juzgado, dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización de la Juez y la Secretaria mediante oficio. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-