REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes nueve de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.465-2003, aparece demostrado que el día 22 de abril de 2005, (f. 32), la ciudadana OLGA CECILIA LEAL DE DUQUE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.775, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle Principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.805, domiciliado en las Mesas, Sector Mesa Alta, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa y trabaja de vigilante en la Empresa Pasteurizadota Táchira, C.A., sector Calichito, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 39, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de los adolescentes JOMAR (17) y YOHENDRY JESÚS (15), DUQUE LEAL; 2.) Librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Pasteurizadora Táchira, C.A., con sede en la Concordia, calle 8 Nº 9-13, San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio 169, corre inserta la boleta de citación del ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE.
Al folio 41, riela el oficio Nº 1286-430, enviado al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Pasteurizadota Táchira. C.A., la Concordia, San Cristóbal.
En fecha 02 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE, (demandado en el Exp. de Obligación Alimentaria Nº 1.465-2003), el día de hoy, a las once y cincuenta minutos de la mañana, ubicado en la empresa Leche Táchira, ubicada en el sector Calichito de este Municipio, en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”. (f. 42 y 43).
En fecha 04 de mayo de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: LIBENIO OMAR DUQUE y OLGA CECILIA LEAL DE DUQUE, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su voluntad de efectuar un CONVENIMIENTO a favor de sus hijos JOMAR y YOHENDRY DUQUE LEAL, para lo cual renunciaron al lapso de comparecencia e invocaron el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos JOMAR y YOHENDRY DUQUE LEAL, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) demás, es decir, que mensualmente les dará CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), a partir del 01 de junio del año en curso, dinero éste que seguirá siendo depositado en dos pagos quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,oo) cada uno, los días quince y último de cada mes, en la cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes respectiva destinada para tal efecto. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos. Por otra parte, manifestó que no debía nada por concepto de gastos de estudio de sus hijos, ya que les había comprado los útiles escolares y los uniformes. SEGUNDO: La ciudadana OLGA CECILIA LEAL DE DUQUE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE, para sus hijos. Igualmente manifiesta que el obligado no debe nada por concepto de gastos de estudio de sus hijos, por cuanto le compró los uniformes y los útiles escolares. TERCERO: El ciudadano LIBENIO OMAR DUQUE, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en con concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente convenimiento, tal y como lo expresa el artículo 375 ejusdem.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/maco.-
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