REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes nueve de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.743-2005, aparece demostrado que la ciudadana ROSA MIRELLA PEÑARANDA DE MÁRQUEZ, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.443.519, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 4, Nº 163, por la cancha múltiple, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano HENRY SIMEÓN MÁRQUEZ VALERO, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-6.328.781, domiciliado en la carrera 16, frente a la Farmacia Santa Elena, La Fría, y trabaja como chofer en la Línea Trinidad, carrera 5, Plaza El Samán, control 9, La Fría. (f. 01).
La solicitante consignó actas de nacimiento Nº 450, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, copia de la cédula de ciudadanía Nº 60.443.519, a nombre de la ciudadana ROSA MIRELLA PEÑARANDA DE MÁRQUEZ (f. 2 ).
En fecha 20 de abril de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado HENRY SIMEÓN MÁRQUEZ VALERO, oficio Nº 1286-392 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 05).
En fecha 27 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano HENRY SIMEÓN MÁRQUEZ VALERO, (demandado en el Exp. de Obligación Alimentaria Nº 1743-2005), el día de ayer veintiséis del presente mes y año, a las cinco y treinta minutos de la tarde, ubicado en la carrera 16, entre calles 1 y 2 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”. (f. 06 y 07).
En fecha 02 de mayo de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a los ciudadanos HENRY SIMEÓN MÁRQUEZ VALERO y ROSA MIRILLA PEÑARANDA DE MÁRQUEZ, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano HENRY SMEÓN MÁRQUEZ VALERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo CHRISTOPHER JESÚS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará fraccionado en cuatro cuotas semanales, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, y con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo CHRISTOPHER JESÚS. SEGUNDO: La ciudadana ROSA MIRELLA PEÑARANDA DE MÁRQUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENRY SIMEÓN MÁRQUEZ VALERO, para su hijo. TERCERO: EL ciudadano HENRY SIMEÓN MÁRQUEZ VALERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo expresa el artículo 375 ejusdem.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/maco.-