SOLICITANTE: MAIBELIN KARELYS MARTINEZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.233.401, domiciliada en la calle principal de la Aldea Alineadero, esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: JESUS MANUEL BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.463.379, domiciliado actualmente en la calle 15, Avenida 4 Nº 581 la Victoria Parte Alta de Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: MAIBELIN KARELYS BURGOS MARTINEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1759-03.-
El día 07 de Diciembre de 2.004, la Ciudadana: MAYBELIN KARELIS MARTINEZ CARDENAS, diligenció solicitando aumento de pensión de alimento y reintegro pensiones atrasadas, por auto del 14 del mismo mes y año, se acordó la citación del obligado: JESUS MANUEL BURGOS, librando exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, regresando el mismo el día 14 de Febrero del 2.005, sin haber practicado la citación. El día 16 de Marzo de 2.005, la solicitante de pensión diligenció, indicando la dirección del obligado y pidiendo el pago de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), del año 2.004 y los meses de Enero, Febrero y Marzo. El día 21 del mismo mes y año por auto se acordó la citación del obligado, practicándose la misma el día 13 de Abril del presente año, el acto se celebró el 21 de Abril, asistiendo solamente el obligado quien manifestó que no le había depositado por5que lo habían botado del trabajo en Diciembre y ahora gana en su trabajo cuarenta y cincuenta mil bolívares semanales.
En el lapso de pruebas las partes no presentaron ninguna que les favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que al folio 30 corre acta de audiencia de juicio en el juicio por desacato incoado por este Tribunal ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la cual el Ciudadano JESUS MANUEL BURGOS as compromete a pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del 30 de Agosto de 2.004, y conforme lo expone al solicitante de pensión en la diligencia del folio 69, el obligado le debe: “……pensiones atrasadas que ascienden a la suma de Trescientos mil Bolívares del año pasado; en el cual queda pendiente de esta año a partir del mes de Enero, Febrero, Marzo del año presente ……” , por lo cual adeuda la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) y así se decide.
Atendiendo a la petición de aumento de Pensión de Alimentos el Tribunal acuerda aumentar Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: MAIBELIN KARELYS MARTINEZ CARDENAS en contra el Ciudadano: JESUS MANUEL BURGOS, en beneficio de la Niña: MAIBELIN KARELYS BURGOS MARTINEZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos, para la Niña MAIBELIN KARELYS BURGOS MARTINEZ, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fuera de los CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y las Cuotas Extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas por el obligado Ciudadano: JESUS MANUEL BURGOS, en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010141234 a nombre de la Niña: MAIBELIN KARELYS BURGOS MARTINEZ y movilizada por la ciudadana: MAIBELIN KARELYS MARTINEZ CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.233.401.
TERCERO: El obligado Ciudadano: JESUS MANUEL BURGOS, deberá pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) a la solicitante Ciudadana: MAIBELIN KARELIS MARTINEZ CARDENAS por deuda de pensiones de alimentos, según acta que corre al folio 30; en un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presente decisión al quedar definitivamente firme.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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