SOLICITANTE: MARTHA CISLEY PERDOMO ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.028, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, actuando.
OBLIGADO: JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.972.650, domiciliado en el Municipio Guasimos, calle 1, esquina carrera 6, conjunto Privado, casa Nº 02 del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LUIS ALEJANDRO ALVIAREZ PERDOMO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1762-036.-
El día 09 de Febrero de 2.005, por diligencia que corre al folio 205, la Ciudadana: MARTHA C. PERDOMO, pide al Tribunal que gestione por ante el empleador Bomberos del Municipio San Cristóbal, dependiente de la Alcaldía de San Cristóbal, la cancelación del aumento de la pensión de alimentos del niño: LUIS ALEJANDRO ALVIAREZ PERDOMO, que acoró el Tribunal por Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2.004, las cuales montan a la cantidad de Bs. 195.000,00, de Agosto de 2.004, 1ra. Quincena de Febrero de 2.005, y dos Cuotas Extraordinarias de Bs. 80.000,00 cada una, para un total de Bs. 160.000,00, para un total de Bs.355.000,00.
El Tribunal para decidir observa que por Sentencia dictada el 12 de Agosto de 2.005, se estableció una cuota mensual de Bs. 60.000,00, a partir del mes de Agosto y una Cuota Extraordinaria de Bs. 80.000,00 para Septiembre y Diciembre, no obstante el descuento que se hace por nómina es de Bs. 15.000,00, quincenal para un total de Bs. 30.000,00, razón por la cual se acuerda oficiar al empleador a los fines de que se descuente el restante Bs. 30.000,00, a partir del mes de Agosto de 2.004, al igual se realice el descuento extraordinario de Bs. 80.000,00, del mes de Diciembre de 2.004.
Igualmente observa que el oferente de Pensión de Alimentos, produce en escrito anexando fotocopias simples de partidas de nacimiento Nº 2571 y 380, emanadas de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, de fecha 08 de Julio de 2.004 y 10 de Julio de 2.002, respectivamente, las cuales se valoran por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por la parte contraria, corre partidas de nacimiento, boleta de Matrimonio, acta de matrimonio, el Tribunal se abstiene de pronunciarse por no guardar relación con el caso bajo estudio. Al folio 238 al 303 corren copias, fotocopias originales de depósitos bancarios, recibos comerciales, facturas, lista de útiles, constancias médicas, recibos que se encuentran unos a nombre de personas que no guardan relación con la presente causa y que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, son documentos emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la reclamación de cumplimiento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: MARTHA C. PERDOMO en contra del Ciudadano: JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ en beneficio del Niño: LUIS ALEJANDRO ALVIAREZ PERDOMO.
SEGUNDO: El oferente de pensión de alimentos Ciudadano: JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ, deberá pagar a la oferida Ciudadana: MARTHA C. PERDOMO, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 355.000,00) por pensiones atrasadas de Agosto 2.004 a la 2da. Quincena de Febrero de 2.005, que equivale a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) de mensualidades y dos (2) cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, cada una por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), acordándose oficiar al empleador Alcaldía de San Cristóbal, Cuerpo de Bomberos San Cristóbal, a los fines que procedan a practicar el descuento respectivo y que los mismos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nº 0137-003114000-0569222, a nombre de LUIS ALEJANDRO ALVAIAREZ PERDOMO.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipios San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ, a partir de la Segunda Quincena del mes de Febrero de 2.005 en forma de retroactivo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales atendiendo a la Sentencia dictada pro este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2.004.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Una (1:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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