SOLICITANTE: YORLEY FABIOLA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.887, domiciliada en los Corredores, La Palmita Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: RODOLFO ENRIQUE VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.146.748, domiciliado en la Avenida 8, casa s/n, Sector Puerto Cabello de la Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: YINETH DUBRASKA VALERO SILVA.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 2069-04
El día 05 de Abril de 2.005, por diligencia, la Ciudadana: SILVA YORLEY FABIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.887, solicitó aumento de pensión de alimentos para su hija, por cuanto no le alcanza lo que actualmente tiene fijado para cubrir los gastos de la beneficiaria.
Por auto del 11 de Abril de 2.005, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, la cual fue practicada por el alguacil del despacho el día 15 de Abril de 2.005. El acto conciliatorio se llevo a efecto el 22 de Abril de 2.005, al cual solo asistió la parte solicitante y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de aumento de pensión de alimentos. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: YORLEY FABIOLA SILVA en contra el Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO, en beneficio de la Niña: YINETH DUBRASKA VALERO SILVA.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) mensuales y las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, se incrementan en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador Ministerio de Educación y Deportes del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, quien presta servicios como Docente en la Escuela Básica Siberia, Código 18007938025, Docente de Aula 1141WH, Cédula de Identidad Nº V-9.146.788, y la mismas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010142254, a nombre de VALERO SILVA YINETH DUBRASKA y movilizada por la Ciudadana: SILVA DE CARDENAS YORLEY FABIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.887, en su condición de madre de la beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deportes, Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, quien presta servicios como Docente en la Escuela Básica Siberia, Código 18007938025, Docente de Aula 1141WH, Cédula de Identidad Nº V-9.146.788,, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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