SOLICITANTE: DORIS ZORAIDA ACEVEDO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.147.787, domiciliada en la Victoria, calle 4, Nº 581, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: CECILIO MEJIA ORCHILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.007.359, Técnicos Médicos, residenciado en la calle 9, Urbanización Misia Julia, Sector 2, casa Nº 22, Centro Poblado, El Rodeo, Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: RONALD ORLANDO MEJIA ACEVEDO.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1252-01.-


El día 28 de Marzo de 2.005, la Ciudadana: DORIS ZORAIDA ACEVEDO RAMIREZ, diligenció solicitando aumento de pensión de alimentos por parte del Ciudadano CECILIO MEJIA ARCHILA en su condición de padre del adolescente: RONALD ORLANDO MEJIA ACEVEDO, consignó Constancia de Estudio, emanada de la Unidad Educativa “Las Americas” Ministerio de Educación, de fecha 13, de Enero de 2.005, suscrito por el Director del Instituto, el cual se valora conforme lo dispone el artículo 1.363 del Código Civil.
Se le dio entrada el día 31 de Marzo de 2.005 y se acordó la citación del obligado, lo cual se practicó el día 18 de Abril de 2.005, y el acto se celebró el día 25 de Abril de 2.005, sin que la parte obligada asistiera. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: DORIS ZORIAIDA ACEVEDO RAMIREZ en contra del Ciudadano: CECILIO MEJIA ARCHILA en beneficio del Niño: RONALDO ORLANDO MEJIA ACEVEDO.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) fuera de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales y las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, se incrementan en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijado, para un total de CIEN MIL BOLIVARES ES (Bs. 100.000,00), para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del empleador Comisionaduría de Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social San Cristóbal Estado Táchira, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: CECILIO MEJIA ARCHILA, y de igual forma deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa Nº 01370031160000189912 a nombre de la Ciudadana: DORIS ZORAIDA ACEVEDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.147.787.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar Comisionaduría de Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social San Cristóbal Estado Táchira al a los fines de que se sirvan seguir asiendo los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: CECILIO MEJIA ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.007.359,del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.