SOLICITANTE: NIÑO ROA OLGA JUDITH, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.467.969, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: PABON PABON FRANKLIN DARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.534, Agente de Policía, Activo, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JUAN EMMANUEL NIÑO.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 916-01
Se inicia la presente solicitud de aumento de Pensión de Alimentos por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2.005, suscrita por la Ciudadana: OLGA JUDITH NIÑO, que corre al folio 91. El día 03 de Marzo de 2.005, mediante auto se le acordó la citación del obligado Ciudadano: PABON PABON FRANKLIN DARIO, mediante exhorto dirigido con oficio Nº 3170-176, al Juzgado Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se recibió con las resultas correspondientes en este Tribunal el día 27 de Abril de 2.005 y el acto se celebró el 03 de Mayo de 2.005, al cual no compareció ninguna de las partes, declarándose desierto el Acto, abriéndose a prueba la causa por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: OLGA JUDITH NIÑO ROA en beneficio de JUAN EMMANUEL NIÑO por parte del Ciudadano: PABON PABON FRANKLIN DARIO.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fuera de los CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.200,00) que tenia fijado para un total de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 77.200,00) mensuales; así mismo las Cuotas Extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre, se incrementan en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fuera de los cantidad ya fijada de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.400,00), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) para los meses señalados, aporte estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del empleador D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: PABON PABON FRANKLIN DARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.534, Agente de Policía Activo y deberán igualmente seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros de BANFOANDES Nº 21-045-013787-7 a nombre del Niño: NIÑO ROA JUAN EMMANUEL, movilizada por la Ciudadana: OLGA JUDITH NIÑO ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.467.969.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, a los fines de que se sirvan seguir asiendo los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: PABON PABON FRANKLIN DARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.534, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte días del mes de Mayo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. Isidro Duque Vega. (FDO) La Secretaria, Abg. Inay Túpano Álvarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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