REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 607-05-086
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE MIGUEL ARCANGEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.374.966, con el carácter de padre de JESÚS PAULINO MALDONADO GONZÁLEZ.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa calle 1 Nro. 24 Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: DORILA DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.610, con el carácter de madre de JESÚS PAULINO MALDONADO GONZÁLEZ.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa calle 1 Nro. 24 Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.


MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria

Causa Número: 607-04

Fecha de Entrada: 25 de Noviembre de 2004

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante acta de ofrecimiento de Obligación alimentaria presentada en este Tribunal por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ, a favor de su hijo JESÚS PAULINO MALDONADO GONZÁLEZ.
En fecha 15 de Febrero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.610, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, se libró boleta de citación para la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, a fin de celebrar el acto conciliatorio correspondiente al ofrecimiento de la obligación alimentaria.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada a la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, la cual fuera recibida y firmada por dicha ciudadana en fecha 13 de diciembre de 2004.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes MIGUEL ARCANGEL MALDONADO y DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, se abrió el acto, compareciendo solamente la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien expuso: “ No acepto tal cantidad, por cuanto el señor MIGUEL MALDONADO, se encuentra conviviendo todavía con migo y realizó este ofrecimiento porque se encontraba molesto y posteriormente el señor MIGUEL MALDONADO vendrá a exponer sus alegatos que son los mismos mios”.
En fecha 21 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal y en virtud de lo manifestado por la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2004, se ordena notificar a la parte demandante ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL MALDONADO RAMÍREZ, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de notificado a fin de que manifieste su interés en proseguir el juicio.
En fecha 30 de marzo de 2005, se libró boleta de Notificación al ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL MALDONADO RAMÍREZ para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de notificado a fin de que manifieste su interés en proseguir el juicio.
En fecha 31 de Marzo de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL MALDONADO RAMÍREZ, la cual fuera recibida y firmada copia de la misma por la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ en fecha 30/03/2005.
En fecha 04 de Abril de 2005, prevía notificación comparece ante este Despacho el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ, en su carácter de autos y quien expuso: “ Informo a este Tribunal que efectivamente luego de incoar por ante este Tribunal el ofrecimiento obligación alimentaria para mi hijo: JESÚS PAULINO MALDONADO GONZÁLEZ, estuve conviviendo nuevamente con la madre de mi hijo, pero actualmente ya no convivo con ella, por lo tanto ratifico el ofrecimiento efectuado en fecha 23 de Noviembre de 2004, además me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, pido a este Tribunal se sirva citar a la madre de mi hijo para el acto conciliatorio”.
En fecha 07 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y vista la diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL MALDONADO RAMÍREZ, se acuerda citar a la demandada ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana a fin de intentar la conciliación entre las partes.
En fecha 11 de Abril de 2005, se libró Boleta de Citación a la demandada ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana a fin de intentar la conciliación entre las partes.
En fecha 12 de Abril de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la demandante DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, la cual fuera recibida y firmada por dicha ciudadana en fecha 12 de abril de 2005.
En fecha 15 de Abril de 2005, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 18 de Abril de 2005, comparece ante este Despacho la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ y mediante diligencia expuso: “ No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ en virtud de que él siempre ha convivido conmigo, nunca hemos estado separados y los dos convivimos bajo un mismo techo y no entiendo por que el viene y dice que no vive conmigo, por lo que solicito se cite a este señor a fin de aclarar esta situación”.
En fecha 22 de Abril de 2005, por auto del Tribunal y vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ, se acuerda citar al demandante ciudadano MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal e informe si efectivamente actualmente esta conviviendo con la demandada DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ.
En fecha 26 de Abril de 2005, se libró boleta de citación al ciudadano MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal e informe si efectivamente actualmente esta conviviendo con la demandada DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ.
En fecha 04 de Mayo de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al ciudadano MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ, la cual fuera firmada y recibida en fecha 04 de mayo de 2005.
En fecha 04 de Mayo de 2005, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos demandante MIGUEL ARCÁNGEL MALDONADO RAMÍREZ y demandada DORILA DEL CARMEN GONZALEZ, donde el demandante expuso: “ Por cuanto la señora DORILA DEL CARMEN y mi persona estamos conviviendo tal y como esta lo manifestará en la diligencia de fecha 18 de abril de 2005, desisto de la fijación de obligación alimentaria a favor de nuestro hijo”. Seguidamente concedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ expuso: De igual manera y por cuanto los dos estamos conviviendo manifiesto la aceptación del desistimiento de la fijación de la obligación alimentaria hecho por mi concubino ya que el mismo cubre todos los gastos de manutención del hogar”. Por último ambas partes solicitamos se archive el presente expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento de desistir de la fijación de la obligación alimentaria entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 04 de mayo de 2005, suscrita entre las partes ciudadanos MIGUEL ARCANGEL MALDONADO RAMÍREZ y DORILA DEL CARMEN GONZÁLEZ donde ambas partes convinieron en desistir de la fijación de la Obligación alimentaria, en virtud de que las mismas están conviviendo y el ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL MALDONADO RAMÍREZ cubre todos los gastos de manutención del hogar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.


La Jueza



Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las (2:00) de la tarde.
El Srio.