REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.635-05-087
DEMANDANTE: Aura María Castro Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.497.148, con el carácter de madre del niño Kevin José Aguilar Castro.
DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Facundo Aguilar Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.192.582, con el carácter de padre del niño Kevin José Aguilar Castro.
DIRECCIÓN: Finca el Cedral del Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 635-05
Fecha de Entrada: 20 de Abril de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Abril del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: AURA MARIA CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.497.148, a favor del niño KEVIN JOSÉ AGUILAR CASTRO, contra JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES, titular de la cédula Nro. V-18192582, padre del niño, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 162, anexa al folio 3.
En fecha 20 de Abril de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.192.582 en su lugar de trabajo en la Finca el Cedral ubicada en el Milagro Barrio Rey Cantor Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 20 de Abril de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Abril de 2005, se libro oficio Nº 5820-336 al ciudadano JOSÉ VELANDRIA, propietario de la Finca el Cedral, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado ciudadano: JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES.
En fecha 27 de Abril de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES en fecha 25-04-2005..
En fecha 02 de Mayo de 2005, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que solamente se encontraba presente la parte demandante ciudadana AURA MARIA CASTRO BECERRA.
En fecha 04 de Mayo de 2005, comparecen voluntariamente el demandado ciudadano JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES, previa citación quien expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir gastos escolares y navideños, respectivamente, más el 50% de los gastos médicos y medicinas para lo cual solicito al Tribunal que la medre consigne las respectivas facturas de gastos médicos y medicinas y me sea notificado para cancelar el 50% de los mismos, así mismo que el Tribunal aperture una cuenta de ahorros para dar cumplimiento a la obligación alimentaria y me comprometo a depositarlos los quince (15) de cada mes la mensualidad, y por cuanto no se firmar estampo las huellas digitales...” Estando presente la demandante ciudadana AURA MARIA CASTRO BECERRA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano JOSÉ FACUNDO AGUILAR OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº18.192.582, residenciado en la Finca “El Cedral” Barrio Rey Cantor del Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, demandado de autos y la ciudadana AURA MARIA CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.148, residenciada en el Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira; no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Mayo de 2005, donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para el niño KEVIN JOSÉ AGUILAR CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiado es el niño KEVIN JOSÉ AGUILAR CASTRO, representado por la madre AURA MARIA CASTRO BECERRA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve (9:00) de la mañana.
Srio.
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