REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 307 – 05 – 091
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4212085, con el carácter de madre de la joven: INGRID KARINA y el niño: JUNIOR JOSUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

DIRECCIÓN: Carrera 8 con calle 9 Nro. 2 – 68, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Guzmán Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5645276, con el carácter de padre de la joven: INGRID KARINA y el niño: JUNIOR JOSUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

DIRECCIÓN: Carrera 8 con calle 9 Nro. 2 – 68, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Causa Número: 307 – 01

Fecha de entrada: 21 de mayo de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana. MARÍA del CARMEN RODRÍGUEZ, informa que su hija INGRID CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ha cumplido su mayoría de edad y por tal motivo pide sea excluida como beneficiaria de la obligación alimentaria.
En fecha 12 de mayo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la extinción del beneficio de obligación alimentaria, para la joven INGRID CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven INGRID CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 415 que corresponde a: INGRID CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, se desprende que la mismo nació el día 23 de mayo de 1985, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (19) años, once (11) meses, dieciocho (18) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación alimentaria; y la misma demandante de autos, ciudadana: MARÍA del CARMEN RODRÍGUEZ, en diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, solicitó que fuera excluida como beneficiaria de la obligación alimentaria, en consecuencia la joven: INGRID CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, queda excluida como beneficiaria de la obligación alimentaria de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: GUZMÁN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5645276; con respecto a su hija: INGRID CAROLINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiario de la Obligación Alimentaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las diez (12:00) del medio día
Srio.