REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.439-05-094
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marlen Tivisay Becerra Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.229.393, en su carácter de madre de los adolescentes Dayana Carolina y Tony Simón Molina Becerra.

DIRECCIÓN: calle 4, carrera 2 Nº 4-7 Abejales. Estado Táchira.

DEMANDADO: Simón Antonio Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.182.380, en su carácter de padre de los adolescentes Dayana Carolina y Tony Simón Molina Becerra.

DIRECCIÓN: carrera 4 entre calles 4 y 5 al lado de la Charcutería Rosman de Abejales. Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 439-02

FECHA DE ENTRADA: 12 de Julio de 2002.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 07 de Octubre de 2004, se homologo el acta de fecha 04 de Octubre de 2004, suscrita entre las partes, donde se fijo el aumento de la Obligación de alimentaria a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) para los adolescentes DAYANA CAROLINA y TONY SIMÓN MOLINA BECERRA.
En fecha 09 de Mayo de 2005, la demandante de autos, ciudadana MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS, solicito que la pensión de alimentos sea aumentada a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad para los meses agosto y diciembre, a favor de los adolescentes DAYANA CAROLINA y TONY SIMÓN MOLINA BECERRA.
En fecha 10 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos ciudadano SIMÓN ANTONIO MOLINA CONTRERAS, para que comparezca ante este Juzgado a la misma audiencia en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio en virtud del aumento de la pensión.
En fecha 11 de Mayo de 2005, consigno el Algucial del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano SIMÓN ANTONIO MOLINA CONTRERAS.
En fecha 11 de Mayo del 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria entre los ciudadanos MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS y SIMÓN ANTONIO MOLINA CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, concedido como le fue el derecho de palabra al demandante, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Ofrezco contribuir con ocho (8) cesta ticket, los cuales le entregaré a la abuela materna de mis hijos, por cuanto ella es quien los tiene bajo su cuidado, tales ticket los entregaré cada vez que me los cancelen en la Alcaldía, en los actuales momentos no estoy en capacidad económica de aumentar la obligación alimentaria, por lo tanto pido que se mantenga en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00), mas los ocho cesta ticket, por otra parte informo a este Tribunal que la casa que está a nombre de mis hijos, en los actuales momentos se encuentra alquilada y el canon de arrendamiento, lo cobran ellos para cubrir sus necesidades”, presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Mayo de 2005, suscrita entre las partes MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.393 parte demandante y SIMÓN ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.380 parte demandada respectivamente, donde queda la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la Obligación Alimentaria, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, notificando el convenio suscrito entre las partes, los cuales deberán seguir depositando las mismas cantidades en la cuenta de ahorros Nro.0007-0036-30-0010083232 de Banfoandes cuyos titulares son este Juzgado y los hermanos MOLINA BECERRA, representados por la ciudadana GLADYS TERESA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.997.646.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.