REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Nro. 634-05-093
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 14.602.175, con el carácter de madre del Niño MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA.
DOMICILIO En San Joaquín de Navay, calle vía a la represa, Barrio Villa Nueva, diagonal al Abasto Ruje Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTONIO MOLINA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.211.466, con el carácter de padre del Niño MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA.
DOMICILIO En San Joaquín de Navay, calle vía a la represa, Barrio Villa Nueva, diagonal al Abasto Ruje Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 634-05
Fecha de Entrada: 18 de Abril de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Abril de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.602.175 a favor del niño MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA, contra el ciudadano ANTONIO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.211.466, padre del niño.
En fecha 18 de Abril de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.211.466, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 18 de Abril de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Abril de 2005, se libró oficio al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado ANTONIO MOLINA MORA, así mismo ordenar retener las prestaciones sociales de dicho ciudadano en caso de despido, jubilación o retiro voluntario.
En fecha 25 de Abril de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano ANTONIO MOLINA MORA, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 27 de Abril de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al demandado de autos ciudadano ANTONIO MOLINA MORA, en fecha 26 de abril de 2005.
En fecha 02 de Mayo de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes ANTONIO MOLINA MORA y demandante DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ, previa entrevista con la ciudadana Juez se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: ANTONIO MOLINA MORA, quien expuso: .- “ Ofrezco una pensión alimentaria para mi hijo MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, así como también ofrezco la mitad de los Cesta Ticket cada vez que me lleguen los mismos, así mimo ofresco cubrir el 50% de útiles escolares, medicos y medicinas y para el mes de diciembre ofrezco vestir el niño para el 31 y que el niño este día lo pase conmigo y que para el 24 lo vista la madre y lo pase con ella. Igualmente me comprometo a hacer el avaluo de la casa por Fundatáchira y una vez tenga el mismo le hare entrega de la mitad de la casa a la ciudadana Digna del Carmen Herrera Muñoz”. Presente la demandante DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo Marcos Antonio Molina Herrera y de igual manera acepto para el 24 de diciembre vestir al niño y que este la pase conmigo, así como el 31 lo vista su padre y lo pase con él”. Por último ambas partes convienen en que el niño este de lunes a viernes con la madre y los fines de semana es decir sabados y domingos con el padre. Así mismo la madre del niño autoriza al padre para que entre semana saque al niño a pasear en el horario de seis de la tarde a ocho de la noche.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano: ANTONIO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.211.466, residenciado en San Joaquín de Navay, vía la represa, diagonal al Abasto Ruje Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira, demandado de autos y la ciudadana DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.602.175, residenciada en en San Joaquín de Navay, vía la represa, diagonal al Abasto Ruje Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de Mayo de 2005, donde se fijo el monto de la Obligación alimentaria para el niño MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los indices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Juzgado y como beneficiario el niño MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA, representado por la madre ciudadana DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V-14.602.175, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes sucursal Abejales.
Se insta a la parte actora para que comparezca a este Tribunal a aperturar la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese y registrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciseis días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La.....
................ Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.
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