REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 584 – 05 – 081

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Francisco Eduardo Villegas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9764079.

APODERADOS JUDICIAL: Arelcy Zambrano Ramírez y José Ramón Fernández Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13283650 y V- 11505588, con inpreabogado Nros. 89950 y 71361, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 con carrera 3, edificio colonial, piso 1, Oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira


DEMANDADO: Hermes Astrosa Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15210459

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Miranda, edificio Grupo Pons y Asociados, frente a PDVSA, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Cobro de Bolívares, Proveniente de Accidente de Tránsito.

Fecha de Entrada: 07 de julio de 2004

Causa Número: 584 – 04

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de julio de 2004, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS RIVERO, representado por los abogados ARELCY ZAMBRANO RAMÍREZ y JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, por Cobro de Bolívares proveniente de Accidente de Tránsito, contra: HERMES ASTROSA MORA, se acordó citar al demandando para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más dos días que se le conceden como término de distancia para que de contestación a la presente demanda.
En fecha 07 de julio de 2004, se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandando de autos, ciudadano: HERMES ASTROSA MORA,
En fecha 13 de julio de 2004, se libró exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Apure, a fin de lograr la citación del demandando de autos, ciudadano: HERMES ASTROSA MORA.
En fecha 16 de julio de 2004, se libro comisión al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, para que sea efectuado el embargo preventivo decretado por este Tribunal, sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 13 de agosto de 2004, se recibió y se agrega a los autos, exhorto de citación que fuera remitido por este Tribunal, a Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, habiéndose logrado la citación del demandado de autos, ciudadano: HERMES ASTROSA MORA.
En fecha 13 de septiembre de 2004, procedió a dar contestación a la demanda, quien opuso Cuestiones previas; llamado a juicio en tercería y Tacha de Instrumento público.
En fecha 01 de octubre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la parte actora, solicita al Tribunal excite a las partes a la conciliación.
En fecha 01 de octubre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la parte actora, impugnan las copias fotostáticas producidas por el demandado, para el llamado de terceros a juicio.
En fecha 01 de octubre de 2004, mediante escrito presentado y suscrito por la parte actora, en el cual alegan los fundamentos que consideran sean tomados en cuenta para que no sean admitidas las Cuestiones Previas, opuestas por el demandado.
En fecha 07 de octubre de 2004, se recibe y se agrega a los autos, comisión que fuera conferida al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, sin haber ejecutado la medida, en virtud que la parte actora mediante diligencia, informó que los bienes propiedad del demandado se encuentra en el Estado Apure.
En fecha 13 de octubre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la parte actora, solicitan sea librada nueva comisión de embargo a un Tribunal ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado apure.
En fecha 28 de octubre de 2004, por auto del Tribunal se dicta sentencia sobre las Cuestiones Previas opuestas por el demandado al momento de dar contestación a la demanda, declarándoles sin lugar; igualmente fue declarado sin lugar, el llamado a juicio en tercería y la tacha de instrumento público.
En fecha 28 de octubre de 2004, por auto del Tribunal se acuerda fijar el cuarto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, para la audiencia preliminar.
En fecha 15 de noviembre de 2004, la Jueza se avoca al conocimiento de la causa y acuerda su reanudación, transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste la notificación de las partes.
En fecha 18 de noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la parte actora, se dan por notificados del avocamiento.
En fecha 18 de noviembre de 2004, se libra exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure, para logra la notificación del demandado.
En fecha 18 de enero de 2005, se recibió y se agregó al expediente exhorto remitido por este Tribunal, en la cual se logró la notificación del demandado, del avocamiento de al conocimiento de la causa.
En fecha 9 de febrero de 2005, por auto del Tribunal, se acuerda la reanudación de la causa, acordándose que la audiencia preliminar se efectuará al tercer (3er) día de despacho, por cuanto ya ha transcurrido un (1) día.
En fecha 14 de febrero de 2005, se declara legalmente desierto el acto de la audiencia preliminar, por cuanto ninguna de las partes compareció a la misma.
En fecha 17 de febrero de 2005, por auto del Tribunal se acuerda aperturar un lapso de cinco (5) días hábiles, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 28 de febrero de 2005, por auto del Tribunal se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de marzo de 2005, por auto del Tribunal se emplaza a las partes para que comparezcan al vigésimo noveno día de calendario, para que comparezcan a la audiencia oral.
En fecha 11 de abril de 2005, por auto del Tribunal se deja constancia que ninguna de las partes compareció a la audiencia oral.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Se inicia el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS RIVERO, representado por los abogados: ARELCY ZAMBRANO RAMÍREZ y JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, por Cobro de Bolívares Proveniente de Accidente de Tránsito, contra el ciudadano: HERMES ASTROSA MORA.
Alega la parte actora, en su libelo de demanda, que procede en su condición de propietario del vehículo de las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo: S – 10, tipo: Pick – up, clase: Camioneta, placa: 099 – XJB, color: Blanco, año: 1993:
Que venía en el referido en el referido vehículo por la carretera vía los llanos, con dirección San Cristóbal… que una pick – up se pasaba de retroceso al canal donde él iba… que frenó lo más que pudo… que el vehículo se encontraba completamente en su canal de circulación, se provocó la colisión… que el vehículo que provocó el impacto es de las siguientes características: marca: Chevrolet, tipo: Pick – up, servicio: Carga, clase: Camioneta, placas 656 – XJG, color: Rojo Perla, año: 1994, conducido por el ciudadano: HERMES ASTROSA MORA… que demanda formalmente al ciudadano: HERMES ASTROSA… para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal los siguientes conceptos: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.350.000.00), por daños causados al vehículo propiedad del demandante… Las costas y los costos del proceso… la indexación de la cantidad de mandada.
Citado legalmente el demandado compareció ante este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2004 y procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:
Que promueve las Cuestiones previas establecidas en numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… que sea llamado a juicio en tercería al ciudadano: ISAAC ASTROZA ARENALES, quien es el verdadero propietario del vehículo… que invoca la tacha incidental del instrumento privado agregado a las actuaciones administrativas, levantado en ocasión del accidente de tránsito… que niega, rechaza y contradice que conducía en retroceso para el momento del accidente… que niega, rechaza y contradice como falsa la afirmación del funcionario de Tránsito Isidro Rodríguez que la colisión se produjo porque conducía de retroceso… que niega, rechaza y contradice el avalúo efectuado por el perito: JOSÉ GUERRERO… que niega, rechaza y contradice las peticiones que forman el capítulo IV del libelo de demanda… que niega, rechaza y contradice el pedimento de medida cautelar de embargo preventivo… que niega, rechaza y contradice que el vehículo que conducía iba circulando en la misma dirección que el que conducía al actor o demandante.
Promovidas las Cuestiones Previas por el demandando al momento de dar contestación a la demanda, este Juzgado en sentencia interlocutoria de fecha 28 de octubre de 2004, las declara sin lugar.
Reanudada la causa en fecha 09 de febrero de 2005, acordándose la celebración de la audiencia preliminar para el tercer (3er) día de despacho, por cuanto ya había transcurrido un día de despacho antes del avocamiento, ninguna de las partes compareció a la hora y fecha señalada, declarándose desierta dicha audiencia (folio 74).
De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó los hechos en los términos siguientes:
En fecha 31 de mayo de 2004, nuestro patrocinado conduciendo un vehículo… vio una pick – up que se pasaba de retroceso al canal donde él venía… frenó lo más que pudo… que el vehículo se encontraba completamente en su canal de circulación, se provocó la colisión
Promueve las Cuestiones previas establecidas en numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… que sea llamado a juicio en tercería al ciudadano: ISAAC ASTROZA ARENALES, quien es el verdadero propietario del vehículo… que invoca la tacha incidental del instrumento privado agregado a las actuaciones administrativas, levantado en ocasión del accidente de tránsito… que niega, rechaza y contradice que conducía en retroceso para el momento del accidente… que niega, rechaza y contradice como falsa la afirmación del funcionario de Tránsito Isidro Rodríguez que la colisión se produjo porque conducía de retroceso… que niega, rechaza y contradice el avalúo efectuado por el perito: JOSÉ GUERRERO… que niega, rechaza y contradice las peticiones que forman el capítulo IV del libelo de demanda… que niega, rechaza y contradice el pedimento de medida cautelar de embargo preventivo… que niega, rechaza y contradice que el vehículo que conducía iba circulando en la misma dirección que el que conducía al actor o demandante.
Abierto el lapso para la promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho (folio 77).
Se acordó fijar la audiencia oral para el vigésimo noveno día calendario, sin que ninguna de las partes compareciera para tal audiencia (folio 79)
Cumplidas todas las formalidades legales inherentes a la fijación, de la audiencia preliminar, apertura de lapso para promoción de pruebas, y la audiencia oral, ninguna de las partes compareció en la oportunidad y hora fijada por el Tribunal para tales actos.
A tal efecto establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

De acuerdo con las anteriores consideraciones y por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso intentado por el ciudadano: FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9764079, repreentado por los abogados: ARELCY ZAMBRANO RAMÍREZ y JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MEDINA, contra el ciudadano: HERMES ASTROSA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15210459, por Cobro de Bolívares Proveniente de Accidente de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.
Se acuerda levantar la medida de embargo Preventivo decretada por este Tribunal, sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Se acuerda el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en Abejales, a los dos días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha siendo las doce (12:00) del mediodía se publicó la presente sentencia.
Srio.