REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
257-05-104
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESMERALDA SANTOS USECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.171.550, con el carácter de madre de la niña YENNIRETH CHACÓN SANTOS.
DOMICILIO: Carrera 7 Calle 3 Nro. 3-73 el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JORGE EDGAR CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.497, con el carácter de padre de las niña YENNIRETH CHACÓN SANTOS.
DOMICILIO: Chururú vía Santo Domingo después del Puente cerca de la Escuela Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.
Causa Número: 257-00
Fecha de Entrada: 29 de Noviembre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Noviembre de 2003, se le impartió Homologación al acta suscrita entre las partes de fecha 29 de Octubre de 2003, mediante la cual las partes convinieron en fijar la cuota de obligación alimentaria en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo) mensuales, el doble de dicha cantidad para el mes de Diciembre, y en el mes de agosto el padre se comprometió a comprarle los primeros quince días todos los útiles escolares y uniformes y cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas así como a las diligencias de fecha: 1.- 30 de Octubre de 2003, mediante la cual el demandado de autos ciudadano: JORGE EDGAR CHACÓN decidió cancelar la deuda por concepto de gastos escolares del año 2002 y de medicinas y médicos del año 2003, cuyo monto asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.277.036,oo) en dos (2) cuotas, para el 20 de Noviembre del 2003 cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y para los cinco (5) primeros días de febrero del 2004 cancelar la suma restante es decir CIENTO VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 127.036,00) y 2.- 13 de Noviembre de 2003, suscrita por la parte demandante ciudadana: ESMERALDA SANTOS USECHE mediante la cual acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN DE FECHA 30 DE Octubre de 2003.G
En fecha 22 de Marzo de 2005, mediante diligencia estampada por la demandante ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE, identificada en autos, solicita a la ciudadana Jueza se avoque al conocimiento de la causa, así mismo solicita sea citado el obligado JORGE EDGAR CHACÓN para el acto conciliatorio de aumento de la obligación Alimentaria, a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que se oficie a Transporte LEOMIN C.A., solicitando información a cerca del salario devengado por el obligado, y que cuando se fije el aumento en lo referente a los útiles escolares para el mes de agosto, que los mismos sean cancelados en dinero.
En fecha 30 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y en atención al interés superior del Niño y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente se acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y en tal virtud se acuerda: Primero.- Citar al obligado JORGE EDGAR CHACÓN, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana a fin de llevar a efecto el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Segundo.- oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Transporte “LEOMIN C.A.”, solicitando información a cerca del salario devengado por el obligado JORGE EDGAR CHACÓN, ratificándole que en caso de despido, jubilación o retiro voluntario del mismo, no le sean canceladas las prestaciones sociales hasta tanto este Juzgado le indique el monto a retener por obligación alimentaria.
En fecha 30 de Marzo de 2005, se libro oficio Nro. 5820-276 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Transporte “LEOMIN C.A.” de la ciudad de San Cristóbal, solicitando información sobre el salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 31 de Marzo de 2005, se libró boleta de citación al Obligado JORGE EDGAR CHACÓN, a los fines de celebrar el acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 08 de Abril de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE, consigna en un folio útil, factura de fecha 05/12/2004, a los fines de que el obligado le cancele la mitad del monto de la misma.
En fecha 13 de Abril de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al obligado JORGE EDGAR CHACÓN, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 08/04/2005.
En fecha 15 de Abril de 2005, se recibió oficio S/N de fecha 06 de Abril de 2005, procedente del Director Ejecutivo LEOMIN C.A., mediante el cual informa que el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN dejo de trabajar para la Empresa Leomin C.A, desde el 31 de julio de 2004, habiéndose liquidado totalmente.
En fecha 18 de Abril de 2005, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes relacionado con el aumento de la obligación Alimentaria, solo compareció al mismo el obligado JORGE EDGAR CHACÓN quien previa la entrevista legal con la ciudadana Juez expuso: “ 1.-Ofrezco incrementar la obligación alimentaria para mi hija YENNIRETH CHACÓN SANTOS a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo)mensuales, en virtud de que por ahora yo no tengo un trabajo fijo por cuanto desde hace aproximadamente nueve meses me retire de la Empresa LEOMIN, sin embargo he cumplido con el pago de la obligación alimentaria, tal y como se puede observar de las copias de las planillas de depósitos de la Entidad Bancaria Banfoandes que en treinta y un (31) folios útiles consignó y copias de las planillas de deposito del Banco Provincial que en once (11) folios útiles igualmente consigno. 2.- ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y gastos de fin de año. 3.- en cuanto a los gastos Médicos y de medicinas ofrezco cubrir el 50% de los mismos. 4.- ofrezco cancelar el 50% de lo correspondiente a la factura de fecha 05/12/2004 por concepto de vestidos y accesorios de primera comunión de mi hija, en tres cuotas fraccionadas dos (2) de Bs. 30.000,oo y una (1) de Bs. 32.500,oo las cuales procederé a depositar una vez se me notifique del número de cuenta, para lo cual en este acto solicito se aperture cuenta en Banfoandes a nombre del Tribunal cuya beneficiaria sea mi hija YENNIRETH CHACÓN SANTOS. Por último solicito se cite a la madre de mi hija ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE a fin de que manifieste su aceptación o no a este ofrecimiento”.
En fecha 20 de Abril de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ESMERALDA SANTOS USECHE manifiesta: “ No estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hizo el padre de mi hija, ciudadano: JORGE EDGAR CHACÓN, solicito se oficie a Transporte Quintero ubicado en la carrera 2 con calle bis 2 El Piñal a fin de que se informe el salario devengado por el obligado, toda vez que el mismo trabaja en este Transporte, cuyo propietario es el ciudadano ARGIMIRO QUINTERO”
En fecha 22 de Abril de 2005, por auto del Tribunal se ordena oficiar al ciudadano ARGIMIRO QUINTERO, a fin de que informe a cerca del salario devengado por el ciudadano: JORGE EDGAR CHACÓN, haciéndosele saber que en caso de despido o retiro voluntario del mismo le sean retenidas sus prestaciones sociales hasta tanto este Juzgado le indique el monto a descontar por obligación alimentaria. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 02 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal se observa que se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 05 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso para que las partes presenten sus informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado pasa a dictar sentencia, acordando ratificar el oficio Nº 5820-341 de fecha 22 de abril de 2005. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 05 de Mayo de 2005, se recibió oficio S/N de fecha 02/05/2005, procedente de Transporte Quintero C.A., mediante el cual informan que el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.064.497, no es conductor de ese transporte y que el mismo es conductor del ciudadano JOSÉ ALFONSO VIVAS, afiliado de esa Oficina.
En fecha 09 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda oficiar al ciudadano: JOSÉ ALFONSO VIVAS, como afiliado de la Empresa Transporte Quintero, C.A., y patrono directo de Jorge Edgar Chacón, a fin de que informe en un plazo no mayor de tres días, el salario devengado por el demandado de autos. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 09 de Mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE informa al Tribunal que el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN es el titular de la cuenta corriente Nro. 0043-62-0000010393 de Banfoandes y solicita se oficie a dicha Entidad Bancaria para que se informe los movimientos de dicha cuenta, igualmente consigna factura Nro. 3097782 de fecha 11 de abril de 2005 por concepto de compra de zapatos para su hija YENNIRETH CHACÓN SANTOS, a los fines de que el padre de la misma cancele el 50% de dicho monto.
En fecha 12 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto de la revisión periódica de la presente causa se desprende que en el día de hoy vence el lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, se difiere dictar sentencia hasta tanto conste en autos el recaudo mencionado, así mismo se ordena librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes solicitando los movimientos de los últimos tres meses de la cuenta corriente Nro. 0043-62-0000010393, cuyo titular es el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN, igualmente notificar a dicho ciudadano para que cancele el 50% de la factura por concepto de compra de zapatos para su hija, equivalente al monto de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 26.950,oo).
En fecha 13 de Mayo de 2005, se libró oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, solicitando el movimiento de los últimos tres meses de la cuenta corriente Nro. 0043-62-0000010393, cuyo titular es el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN.
En fecha 16 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de este Juzgado y como beneficiara la niña YENNIRETH CHACÓN SANTOS, representada por la madre ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se libró Boleta de Notificación al Obligado JORGE EDGAR CHACÓN, para que cancele el 50% de la factura por concepto de compra de zapatos para su hija, equivalente al monto de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 26.950,oo).
En fecha 16 de Mayo de 2005, se recibió oficio S/N de fecha 16 de Mayo de 2005 emanado de Transporte Quintero El Piñal.
En fecha 19 de mayo de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al obligado JORGE EDGAR CHACÓN, la cual fuera recibida y firmada copia por su persona.
En fecha 19 de Mayo de 2005, se recibió comunicación S/N y sin fecha, emanada del Presidente de la Empresa de Transporte de carga Alfonso Compañía Anónima, ciudadano JOSÉ ALFONSO VIVAS.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.171.550 en su condición de madre de la niña: YENNIRETH CHACÓN SANTOS, domiciliada en la carrera 7 calle 3 Nro. 3-73 El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.064.497 residenciado en Chururú vía Santo Domingo después del puente cerca de la Escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano JORGE EDGAR CHACÓN, identificado en autos, para con su hija YENNIRETH CHACÓN SANTOS tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 789 anexa al expediente al folio tres (3) respectivamente, de donde también se determina la edad de la niña, sujeta de pensión de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaría que tienen los progenitores para con sus hijos.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó en el mes de Marzo de 2005 para su hija aumento de la Obligación Alimentaria y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 17 de noviembre de 2003, fecha en que fue homologado por este mismo Tribunal el acta suscrita entre las partes de fecha 29 de Octubre de 2003, así como las diligencias de fecha: 30 de Octubre de 2003 y 13 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha, el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba alguna, aunado al hecho de que esta demostrada la capacidad económica del obligado y por ser un trabajador eventual su salario es a destajo, así como tampoco goza de ningún beneficio de bonos ni Tickets cesta, y tomando en consideración la cantidad ofrecida por el obligado de autos. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la obligación alimentaría solicitada por la ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE, plenamente identificada en autos y en consecuencia decreta aumento de la Obligación alimentaria a favor de la niña YENNIRETH CHACÓN SANTOS, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISION.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.171.550, a favor de su hija YENNIRETH CHACÓN SANTOS, domiciliada en la carrera 7 calle 3 Nro. 3-73 El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado JORGE EDGAR CHACÓN, los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes que posteriormente se le indique cuyo titular es este Juzgado y como beneficiara la niña YENNIRETH CHACÓN SANTOS representada por la madre ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y de medicinas que requiera la niña identificada supra.
QUINTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la pensión alimentaria, anualmente, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana ESMERALDA SANTOS USECHE, ampliamente identificada en autos para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de que aperture la respectiva cuenta de Ahorros.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana
El Srio.
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