JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de mayo de 2005.
195º y 146º
De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, y visto el pedimento de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulado en el libelo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, a través del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta contra el ciudadano LUIS EDUARDO RANGEL VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.999.586 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Táchira, en su carácter de DEUDOR; por el ciudadano JUAN DE DIOS ÁLVIAREZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.312.124 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR, a través de su apoderado judicial abogado ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.075; este Tribunal encontrando llenos los extremos del previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones que posee el demandado en dos lotes de terreno, que forman parte de un lote de mayor extensión, ubicados en la Aldea Roscio, Municipio Independencia del estado Táchira, identificados de la siguiente manera: 1) LOTE 3-A: Corresponde a la manzana “A” y tiene un área de doscientos treinta y dos metros cuadrados, sus linderos y medidas son: NORTE: En ocho metros, con vía de acceso; SUR: En nueve metros con setenta centímetros, con sucesión de BENJAMÍN SÁNCHEZ; ESTE: En treinta y dos metros con los lotes 4-A, 5-A, 6-A y 7-A; y OESTE: En veintiséis metros con el lote 2-A; y 2) LOTE 7-A: Corresponde a la manzana “A” y tiene un área de doscientos noventa y cinco metros cuadrados, sus linderos y medidas son: NORTE: En veinte metros, con el lote 6-A; SUR: En veinticuatro metros con cincuenta centímetros, con sucesión de BENJAMÍN SÁNCHEZ; ESTE: En veintiún metros, con la vía de acceso; y OESTE: En ocho metros con el lote 3-A. Los anteriores lotes de terreno le pertenecen al demandado según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, bajo el Nº 15, Tomo 06, Protocolo I, folios 67/82, de fecha 17 de diciembre de 2003. Particípese mediante oficio lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Ahora bien, el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.” (Subrayado del Tribunal)
En atención a la norma transcrita considera esta administradora de justicia que habiéndose decretado la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los lotes de terreno identificados 3-A y 7-A, se dio cumplimiento al carácter instrumental de las medidas asegurativas, las cuales están preordenadas exclusivamente a garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa del fallo definitivamente firme, si hubiere lugar a ello; razón por la que en criterio de quien juzga, decretar una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno identificado 1-E, resultaría violatorio de la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte accionante, sobre el LOTE 1-E, que corresponde a la manzana “E” y tiene un área de ciento setenta y seis metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En veintidós metros, con vía de acceso; SUR: En veintidós metros, con el lote 2-E; ESTE: En ocho metros, con vía de acceso; y OESTE: En ocho metros, con zona de afectación de CADAFE; propiedad del demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. FANNY PÁEZ HERRERA
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:15 p.m., quedó registrada bajo el N° 82 , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
mcmc.
Va sin enmienda.
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