REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE PARRA SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.589.818, actuando como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Mediterráneas, C.A
PARTE DEMANDADA: RAUL PEREZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.804, domiciliado en esta ciudad y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.)
EXPEDIENTE: 1.359-2.004.-
PARTE MOTIVA:
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado en ejercicio HENRY JOSE PARRA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.475, actuando como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS MEDITERRÁNEAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1.991, bajo el Nº
68, Tomo 15-A Pro, expediente 325069, en contra del ciudadano: RAUL
PEREZ SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.804.-Alega en actor en su libelo de la demanda, que es endosatario en procuración de una (1) letra de cambio emitida en fecha 20 de Marzo de 2.004, en esta ciudad de Ureña, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.748.000,00), para ser cancelada en 20 de Abril de 2.004, a la orden de MAQUINARIAS MEDITERRÁNEAS C.A., EN ESTA CIUDAD DE Ureña. Que el deudor no ha pagado su capital ni los intereses de mora al 1% mensual a pesar de las gestiones realizadas para obtener el pago. Que demanda por Cobro de Bolívares para que se tramite por el Procedimiento especial de Intimación previsto en el Artículo 650 y siguientes del Código Civil, para que sea condenado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de 748.000,00 Bolívares, que es el valor de la letra de cambio. SEGUNDO: la suma de 22.440,00por concepto de intereses. TERCERO: La suma de 192.610,00, por concepto de honorarios profesionales, calculados en un 25%.-CUARTO: Las costas procésales. Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Julio de 2.004, en el cual se decreta la Intimación del demandado, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación cancele apercibido de ejecución al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de 748.000.00, Bolívares que es el valor de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de 22.440,00, Bolívares por concepto de intereses.-TERCERO: La suma de 192.610,00 bolívares, por concepto de honorarios profesionales. CUARTO: La suma de 77.044,00 Bolívares, por concepto de costas, o haga oposición a la demanda, no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa.-Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demando y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, para la practica de la medida.-En fecha 30 de Julio de 2.004, el Alguacil del Tribunal se entrevista con el demandado con la finalidad de intimarlo, negándose el ciudadano RAUL PEREZ SÁNCHEZ a firmar el recibo correspondiente.-Por auto de fecha 20 de Agosto de 2.004, se ordena que de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el secretario del Tribunal libre BOLETA DE NOTIFICACIÓN, a fin de que se comunique al citado lo referente a la declaración del Alguacil referente a su citación. En esa misma fecha se cumple lo ordenado, y el día 26 de Agosto de 2.004, la Secretaria Temporal del Tribunal, se traslada y dá cumplimiento a la notificación del demandado en la forma prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y la misma fue recibida por el ciudadano RAUL PEREZ SÁNCHEZ, abriéndose el lapso para la oposición a la demanda.-En fecha 09 de Noviembre de 2.004, se hace presente el actor, y consigna diligencia solicitando se proceda de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO
Vista La circunstancia de que la parte demandada no produjo oportunamente su oposición a la demanda, y en este caso, de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a la ejecución forzosa, es decir a la ejecución del Decreto de Intimación, y así se decide.-Igualmente, de conformidad con el Artículo 651 ejusdem, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: la Ejecución forzosa del Decreto de Intimación dictado en fecha 26 de Julio del año dos mil cuatro.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-145° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio,