TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil cinco.-

195° y 146°


PARTE DEMANDANTE: ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, , mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.989, abogado en ejercicio, actuando como Endosataria en procuración de MARIA DEISY MEZA DE MALDONADO, Venezolana, con cédula V-14.435.303.-


PARTE DEMANDADA: CAMILO ARGIRO POSSO TORRES, Colombiano, titular de la cédula de de Identidad N° E-81.741.029, y civilmente hábil.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).


EXPEDIENTE: 1.390-2005.


PARTE MOTIVA:

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogado en ejercicio ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: MARIA DEISY MEZA DE MALDONADO, Venezolana, con
cédula N° V-14.435.303, en contra del ciudadano: CAMILO ARGIRO POSSO TORRES, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.741.029, alega la parte demandante, que es endosataria en procuración de


dos (2) letras de cambio libradas los días 08 de Septiembre de 2.004 y 22 de Diciembre de 2.004, con fechas de vencimiento 22 de Septiembre de 2.004 y 22 de Enero de 2.005, por las cantidades de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.600.000,00) y SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 624.000,00), cuya beneficiaria es la ciudadana María Deisy Meza de Maldonado; por cuanto se ha vencido el término establecido para el pago, acude a este Tribunal para demandar por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Camilo Argiro Posso Torres, y cancele las siguientes cantidades: a) la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL (Bs3.224.000,00), que es el valor de letras de cambio; b) la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 43.264,00), por concepto de cuatro meses de intereses.-c) la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs.806.000,00). d) la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.483.600,00), por concepto de costas y costos del proceso; e ) los intereses que sigan devengando. Solicita se decrete medida de embargo.-Admitida la demanda en fecha 03 de Febrero de 2.005, se Decretó la Intimación del demandado CAMILO ARGIRO POSSO TORRES, para que cancele dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: primero: 3.224.000,00..SEGUNDO: 43.264,00, TERCERO: 806.000,00; CUARTO: 483.600,00, o formule su oposición a la demanda, no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa.-Se decretó medida de embargo, y se comisionó al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar. Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, para el cumplimiento de la misma.-Intimado el demandado el día 24 de Febrero de 2.005, comenzó a correr el lapso para que el Intimado efectuara la oposición a la demanda.-En fecha 15 de Marzo de 2.005, se hizo presente la parte actora, y solicitó la ejecución forzosa de la obligación.-

SEGUNDO

Vista la circunstancia de que la parte demandada no produjo oportunamente su oposición a la demanda, y en este caso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a la ejecución forzosa, es decir a la ejecución del decreto de intimación y así se decide.-Igualmente, de conformidad con el Artículo 651 ejusdem, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

TERCERO

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la ejecución forzosa del decreto de intimación.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del


Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-l95° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La jueza Provisorio,



Ligia Rincón de Durán.-

El secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publico la anterior sentencia.-