REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes (16) Mayo del año dos mil cinco.-
195º y 146°
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA ALDANA NAVARRO DE PITTAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.417, domiciliada en esta ciudad de Ureña, , asistida en este acto por el abogado en ejercicio PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.983.-
PARTE DEMANDADA: VIANY YANNETH BENITEZ CARVAJALINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.908, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
EXP Nº 1.397-2.005.-
PRIMERO
En fecha 30 de Marzo de 2005, se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana ROSALBA ALDANA NAVARRO DE PITTAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.417, asistida del abogado en ejercicio PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.983, y en la cual demandan por Desalojo de Inmueble a la ciudadana VIANY YANNETH BENITEZ CARVAJALINO, y en la cual alega el actor que celebró contrato privado, a tiempo determinado, que luego se convirtió en indeterminado con la ciudadana VIANNY YANNETH BENITEZ CARVAJALINO, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad en la carrera 1 N° 82-10 de esta ciudad de Ureña, en el mes de Marzo de 2.004, le solicite a la arrendataria que me hiciera formal entrega del inmueble ya que lo necesitaba para que su legítimo hijo PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, lo habitara junto con su familia ya que viven arrendados. Demandan basándose en lo establecido por el Artículo 34 Causal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 33 ejusdem, igualmente estima la demanda en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00).-Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho a dar contestación a la demanda, se libró compulsa y se hizo entrega al alguacil.-
En fecha 26 de Abril de 2.005, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, el recibo de citación de la demandada, quien se negó a firmar la citación; En fecha 27 de Abril de 2.005, por auto del Tribunal se ordena la Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento
Civil, la misma fue cumplida por el Secretario del Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2.005, abriéndose el lapso para la contestación de la demanda. En fecha 06 de Mayo de 2.005, se hizo presente la parte demandada en la persona de la ciudadana: VIANNY YANETH BENITEZ CARVAJALINO, asistida del abogado en ejercicio ESTIWAR GERARDO PARRA DURAN, quien en vez de dar contestación a la demanda, convino en ella y solicitó un lapso de seis (6) meses para desalojar el inmueble.-En esa misma fecha, se hicieron presentes las partes ROSALBA ALDANA DE PITTAS, asistida del abogado en ejercicio Panagiotis Pittas Aldana, y VIANNY YANETH BENITEZ CARVAJALINO, asistida del abogado en ejercicio Estiwar Gerardo Parra Durán, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso, concilian de la siguiente manera: PRIMERO: La parte demandante acepta el escrito en donde la parte demandada conviene en la demanda, y al mismo tiempo se compromete a depositando el canon de arrendamiento ante este Tribunal.- SEGUNDO: Las partes solicitan que sea homologado el convenimiento, y se le imparta el carácter de cosa juzgada.-TERCERO: La parte demandada se obliga a entregar el inmueble dentro de los seis (6) meses tal y como lo establece la Ley.-CUARTO: En caso de incumplimiento, la parte demandante, podrá solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento.-
SEGUNDO
El Tribunal observa que las partes por medio de un convenimiento, deciden poner fin al proceso, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, y la misma encuadra dentro de lo preceptuado en los Artículos 263, 264 y 282 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la homologación del mismo, y el archivo del presente expediente.-
TERCERO
En consecuencia este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO de las partes, le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
Ligia Rincón Salas de Durán.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una (1:00) de la tarde.-
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-