TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: DURAN GLADYS MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.543.791, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALBERTO VERA DUARTE, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° V-15.538.426, domiciliado en esta Ciudad e igualmente hábil.
MOTIVO: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 435-2004.
PRIMERO
• El día 07 de Octubre de 2.004, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS MARIA DURAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.791, quien solicito como madre y representante legal de los niños: WILLIAN ALBERTO, SHAKIRA GABRIELA Y GLADYS MARITZA, pensión alimentaria a su favor, y demanda al ciudadano: WILLIAN ALBERTO VERA DUARTE, Colombiano, con cédula N° CC-88.213.952, solicita el aporte para alimentación, estudio y medicina, pide sea citado y lleguen a un arreglo en relación a la pensión.-
Anexa copia simple de las cédulas y partidas de nacimiento.-Admitida la en fecha 07 de Octubre de 2.004, se ordena la citación del demandado, para que comparezca al TERCER día de despacho siguiente a su citación para que tenga lugar el acto conciliatorio.-Citado el día 11 de Octubre de 2.004, se abrió el lapso para su comparecencia, el día 13 de Octubre de 2.004, comparecen por ante este Tribunal las partes, y llegan a una conciliación, y el demandado William Alberto Vera Duarte, propone la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales como cuota, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), como cuota extraordinaria del mes de Diciembre, y propuso comprar todos los útiles escolares, todo lo cual fue aceptado por la demandante.-
SEGUNDO
Vista la presente conciliación, celebrado por ante este Despacho, el día trece (13) de Octubre del año dos mil cuatro, entre los ciudadanos: GLADYS MARIA DURAN y WILLIAN ALBERTO VERA DUARTE, de nacionalidades Venezolana y Colombiana, titulares de las Cédulas de Identidad y ciudadanía Nros: V-22.643.791 y CC-88.213.952, respectivamente, actuando en condición de Padres y Representantes Legales de los niños: WILLIAN ALBERTO, SHAKIRA GABRIELA y GLADYS MARITZA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su homologación conforme a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días de Mayo del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán..-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.-
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