REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, lunes nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco.-
194° y 146°
SOLICITANTE: JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.983, domiciliado en esta ciudad de Ureña, asistido de la abogado en ejercicio ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE N°: 127-2.005.-
PRIMERO
El Ciudadano: JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro V-8.992.983, domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, consignaron escrito para solicitar la Citación del ciudadano, SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.004 domiciliado en esta ciudad de Ureña, para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de venta de maquinaría.-Anexan documento privado de venta.-Admitida la solicitud por auto de fecha nueve (9) de Mayo de 2.005, se ordenó la citación de SEGUNDO CAPON PENA, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su Citación a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.-En fecha martes diez (10) de Mayo de 2.005, se hizo presente por ante este despacho el ciudadano SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.004, quien manifiesta que tiene conocimiento que por ante este Tribunal existe una solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, que renuncia al lapso de comparecencia, y manifiesta a este Tribunal que el documento privado de venta de unas maquinaras pertenecientes a la Sociedad Mercantil AS POLIURETANO C.A. de la cual él es el Apoderado Judicial, según Poder otorgado por los ciudadanos: MILADY FLOREZ DE PEÑARANDA y GERMAN ENRIQUE PEÑARANDA MOGOLLON, otorgado ante la Notaria Publica de este Municipio Pedro María Ureña, anotado bajo el N° 108, folio 108, de fecha 27 de Febrero de 2.003, el cual presenta para su vista y devolución, manifiesto que lo RECONOZCO, tanto en su contenido como en la firma, por ser cierto y estar plenamente facultado para hacerlo; este Tribunal de conformidad con el Artículo 44e del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO dicho instrumento, y Así se decide-
SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de un lote de máquinas, propiedad de la empresa AS POLIURETANO C.A, representada en este acto por su apoderado ciudadano SEGUNDO CAPON PENA, al ciudadano: JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio.-
Dra. Ligia Rincón de Duran.
El secretario.-
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-
El secretario.-
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