REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira; lunes dieciséis (16) de mayo de 2005, siendo el día y la hora señalada, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Jacques de San Cristóbal y Alejandro Belandria, titular de la cédula de identidad Nº V-1.526.363 V-12.230.560 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.650 y 74.480, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Polígono de Tiro, Urbanización Villa Mediterránea, casa Nº A-1, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Jacques de San Cristóbal, contra El Benemérito, C.A., Luis Fernando Moreno Arias, Flor Alba Arias de Moreno e Inversiones La Macarena, C.A., expediente 9298. Se notifica inmediatamente al ciudadano Luis Fernando Moreno Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.594, hijo del demandado de la misión y objeto del Tribunal y quien no permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente se le concede al notificado un lapso de 20 minutos a fin de que ubique al demandado o su abogado por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto. Trascurrido el lapso se acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra a los abogados actores Jacques de San Cristóbal y Alejandro Belandria, quienes exponen: A los fines de dar pleno cumplimiento a la comisión, señalamos a los fines del embargo ejecutivo, un inmueble propiedad de los ciudadanos Luis Fernando Moreno Arias y Flora Alba Arias de Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.628 y V-10.170.038 y estando constituidos en la parte externa del mismo y por cuanto no se nos ha permitido el acceso, estando ubicado en el Conjunto Residencial Villa Mediterránea de la Urbanización Polígono de Tiro Luis Serizawa, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, con un área de 315,40 mts2 de terreno y 450 mts2 aproximadamente de construcción con dos puestos de estacionamiento (A y B seguidos del Nº 1), NORTE: Muro lateral, limita con el Polígono de Tiro; SUR: Muro lateral, limita con vivienda Nº A-2 ESTE: Pared de cerramiento con calle pública; y OESTE: Caminera exterior del Conjunto Residencial. Dicho inmueble pertenece a los demandados, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 16 de agosto de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 24, Protocolo Primero. Solicito se oficie lo conducente a la oficina subalterna y se libre en éste acto cartel de Notificación de la ejecución de la presente medida para ser fijado en la puerta principal. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito pasa a rendir su informe en la forma siguiente: Por información suministrada por el notificado y de lo que se puede observar externamente informo: CONSTRUCCIÒN: De concreto, techo de platabanda y machimbre, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica. PRIMERA PLANTA: Tiene porche, recibo, sala, comedor, cocina, patio interior, tasca-bar, dormitorio de servicio con baño, área de estudio, área de oficio, baño social, despensa debajo de la escalera, dos escaleras de acceso al primer piso: PLANTA SEGUNDA: Cuatro (04) habitaciones individuales, sala de televisión y video, pasillo de circulación, closet para lencería, sala de baño, una habitación para huéspedes con sala de baño, una habitación principal con sala de baño y vestier, una escalera de acceso a la TERCERA PLANTA: Estudio general con baño y Kichinette, cuarto de hidroneumático, tanque para agua y jardín, tiene los servicios públicos existentes en la zona, instalaciones eléctricas internas, por lo que se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento, ventanas panorámicas con marcos en madera, dos puestos de estacionamiento y demás anexidades, valorado prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, limitándolo hasta cubrir la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 192.250.039,91) se declara la desposesiòn jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito y se acuerda librar Cartel de Notificación de la ejecución del Embargo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:20 de la tarde. Regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABG. JACQUES DE SAN CRISTÒBAL S. y ALEJANDRO BELANDRIA. Abogados Actores (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) LUIS FERNANDO MORENO ARIAS. Notificado. (Se negó a firmar) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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