REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Aldea Crisol, Sector Reforma Rochela Jabillos del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, martes diecisiete (17) de mayo de 2005, siendo las 11:30 y encontrándose el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, Procurador Agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.552 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97693, quien actúa en representación del ciudadano Camilo Duque Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.233, quien igualmente se encuentra acompañando al Tribunal, frente a la Finca denominada El Renuevo, llamando varias veces se hizo presente el ciudadano Pedro María Moros Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.321, quien dijo ser obrero de la finca, manifestando al Tribunal que el encargado no se encuentra en éste momento. Inmediatamente el Tribunal le notifica de su misión y objeto que es el secuestro de un lote de terreno adyacente a ésta finca y a quien se leyó el decreto de comisión, indicando el ciudadano notificado que a ese lote de terreno se ingresa por ésta Finca y por una servidumbre de paso. Seguidamente permitió el acceso al terreno sobre el cual se va a ejecutar la medida de secuestro constituyéndose el Tribunal, la parte actora y su representante judicial, así como una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Grupo BAE y de la Guardia Nacional. En éste estado el ciudadano Juez le pregunta al notificado, ciudadano Pedro Moros Franco donde se encuentran los ciudadanos Zabdiel Bohemìas Arenas Montero y Pedro José Bazàn Borjas. El notificado informa que el señor Zabdiel Arenas no sabe donde se encuentra y que el señor Pedro José Bazan lo encuentran en el Piñal y que él es el Administrador, el notificado Informa también que él es obrero y que lo que hace es labor de limpieza de rastrojos. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Procurador Agrario quien de seguida responde solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal se sirva ejecutar en éste acto la medida de secuestro decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, la cual recae sobre el lite de terreno donde nos encontramos constituidos, ubicado en el Asentamiento Campesino Reforma Rochela Jabillos, Aldea Crisol, Sector la Reforma, Vía Cuite, Municipio Fernández Feo, con una superficie aproximada de 7,7823 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela RF-15 y RF-20; SUR: Con parcela RF-18; ESTE: Con parcela RF-16 y OESTE: RF-19. Solicito igualmente que el ciudadano Juez designe en éste acto un perito a fin de que se deje constancia del estado en que se encuentra el lote de terreno objeto de la medida y así mismo se designe Depositaria Judicial para la práctica de la desposesiòn jurídica y su guarda y custodia. En éste estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad con lo solicitado por el Procurador Agrario designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319, quien de seguida acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y solicita autorización al ciudadano Juez a fin de rendir un mejor informe tomar fotos del terreno para lo cual presenta para su vista una cámara Kònica Pop Sakura 135/24, con rollo o película para fotos de 24 fotos, marca Kodac Ultra 35mm, ultra 24, 400/27º, process C-41. En éste estado el ciudadano Juez autoriza al perito al uso de la cámara y quien de seguida pasa a rendir su informe en la forma siguiente: Recorrido el lote de terreno descrito y alinderado se nota varias partes deforestadas de árboles grandes y pequeños, también se encuentra una casa de estructura de concreto, techo de machimbre y teja, paredes de bloque de arcilla, piso de tabloide y cemento, una habitación y una sala de star grande, un baño, persianas tipo panorámicas con vidrios ahumados, cerca de la casa hay un tanque que sirvió para criadero de cachama, de estructura de cemento, se nota bastante madera cortada como para estantillo, por el lado de la servidumbre de paso es que se aprecia los estantillos de cemento; hay tres cajones que sirvieron para cría de abejas, los cuales se encuentran deteriorados y abandonados, se encuentran diez (10) novillas blancas Cebú en el terreno en cuestión, apreciados gran zona de bosque dentro del lote de terreno la cual también está cercada con alambre de púa y estantillo de madera, es todo. En éste estado el ciudadano Perito solicita un lapso de 48 horas para consignar las fotos. En éste estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el Procurador Agrario y el informe del perito, declara legalmente secuestrado el lote de terreno descrito y declara la desposesiòn jurídica del mismo, designando como depositaria judicial La Seguridad, representada en éste acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, quien tiene carácter de apoderada según poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de San Cristóbal, de fecha 22/03/05 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien el ciudadano Juez le entrega material, real y efectivamente el lote de terreno, manifestando recibir conforme. Seguidamente el ciudadano Juez insta al notificado al retiro inmediato del ganado, por cuanto el lote de terreno se encuentra secuestrado y en guarda y custodia de la Depositaria Judicial. En éste estado el notificado informa al ciudadano Juez que procederá al retiro inmediato del ganado. El Tribunal acuerda notificar al Comando de la Guardia de La Morita y a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Piñal, a fin de que colaboren con la Depositaria Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3: 30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “solicita autorización, Cebù” Valen. Dr. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.). Lugar del Sello. PEDRO MARIA MOROS FRANCO. Notificado. (Fdo.) CAMILO DUQUE SILVA. Notificado. (Fdo.). ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS. Procurador Agrario. (Fdo.). MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.). MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.). FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.). FUNCIONARIO GUARDIA NACIONAL. (Fdo.). Dgdo ARMANDO MORENO 517. Funcionario D.I.R.S.O.P. (Fdo.). ABG. CARMEN MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)
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