REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, jueves diecinueve (19) de mayo de 2005, siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Lourdes Miriam Quintero García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.372, parte actora y quien se encuentra debidamente asistida por la abogado María Antonia Andréu, titular de la cédula de identidad Nº V-1.503.663 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.900, Procuradora del Trabajo, en éste inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril, frente a la antigua entrada del Circulo Militar, Nº 3-87 “Restaurant Broaster” a fin de llevar a cabo la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Lourdes Miriam Quintero García, contra Broaster King, S.R.L., expediente Nº 10.847. Inmediatamente se notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Gustavo García Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.598, encargado del Restaurant Broaster y se le concedió un lapso de 20 minutos a fin de que ubique al demandado para que por sí o por medio de apoderado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto, suspendiendo el acto. Siendo las 2:05 de la tarde se hizo presente el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.418, apoderado Judicial de Yorle Corzo de Chacòn, quien presento el poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 08 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 61, tomo 31, de los libros de autenticación, el cual presenta para su vista y devolución. En éste estado la ciudadana Lourdes Quintero García, parte actora y debidamente asistida por la procuradora laboral, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Vista la documentación relacionada con el Fondo de Comercio que opera en la dirección donde nos encontramos constituidos, presentada en éste acto por el notificado se evidencia que es un fondo denominado “Restaurant Broaster” propiedad de la ciudadana Yorle Corzo de Chacon, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.054, que aun cuando la mencionada ciudadana es también accionista de la empresa Broaster King, S.R.L., con el ciudadano Edgar Chacòn Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.122, persona jurídica a quien se demandó en el expediente 10487, que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia ante tal situación solicito se suspenda la medida de embargo hasta tanto se proceda a localizar bienes o activos de la referida Empresa demandada, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto el pedimento hecho por la parte demandante suspende la presente ejecución y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LOURDES MIRIAM QUINTERO. Parte Actora. (Fdo.) ABG. MARIA ANTONIA ANDREU S. Procuradora Laboral. (Fdo.) GUSTAVO GARCÍA GUERRERO. Notificado. (Fdo.) ABG. JESUS ARMANDO COLMENARES. Abogado Notificado. (Fdo.). CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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