REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal; Estado Táchira, lunes dos (02) de mayo de 2005, siendo el dia y la hora señalada conforme al auto que antecede, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana María Mariela Niño Garzón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.755, representante de la Sociedad Mercantil Industria Metal Madereras Uribante, C.A., quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Alejandro Belandria Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.560 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74480, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Mercado Metropolitano, situado en la castra, La Concordia, Planta baja, sector A, nivel 1, sin número, a fin de llevar a cabo la Entrega material decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial solicitud hecha por la Sociedad Mercantil Industria Metal Madereras Uribante, expediente Nº 5712. Se notifica inmediatamente al ciudadano Edgar José Gàmez Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.400, quien dice ocupar el inmueble en carácter de inquilino y se notifica también a la ciudadana Malena Castellanos Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.232, representante de la Empresa Inversora Metropolitana, quienes permitieron el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia Nº 010, con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693, funcionario de la D.I.R.S.O.P. En este estado la ciudadana María Mariela Niño Garzón, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Industria Metal Madereras Uribante, debidamente asistida por el Abogado Alejandro Belandria, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto se encuentra presente en este acto la ciudadana Malena Castellanos Ramírez, representante de la sociedad Mercantil Inversora Metropolitana, ubicado en la Castra, La Concordia, Municipio San Cristóbal. Seguidamente el Tribunal expone: Por cuanto en éste acto se encuentra presente la ciudadana Malena Castellanos Ramírez, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Inversora Metropolitana, se le ordena de conformidad con el artículo 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el decreto ordenado por el Tribunal Comitente. Seguidamente siendo las 10:42 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Nora Coromoto Belandria Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.127, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.012, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En mi condición de copropietaria y representando a los coherederos de la sucesión Belandria Prato, conformes en el artículo 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la Entrega Material de local signado con los números C 45 al 49 del Mercado Metropolitano, ubicado en el Nivel 1, Sector A, basándome en carácter de propietaria como se evidencia de los recibos firmados por Inversora Metropolitana,, al ciudadano Gonzalo Belandria Prato, donde consta los pagos realizados por dicho inmueble, anexo copia simple de las mismas, las cuales fueron comprobadas previamente por el Juez presente, así mismo presento expediente signado con el numero 0074 del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de ésta Circunscripción Judicial, remitido al Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes, el cual consta como demandada Inversora Metropolitana en la persona de Malena Castellanos, también dejo constancia de la posesión legal del local 45 al 49, desde aproximadamente el año 89, hasta el presente año 2005 tiempo en el cual se ha realizado el pago correspondiente al condominio de dicho local, realizando una posesión legitima durante todo este tiempo, realizando contrato de alquileres con terceras personas, y realizando mejoras como un baño, el cual carecía dicho local, por todo lo antes dicho ratifico mi oposición por dicha entrega material. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al notificado ciudadano Edgar José Gàmez Rincón, ya identificado y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado José Manuel Medina Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.960, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24808, que tiene el derecho de palabra, quien de seguida manifiesta que el no va a hacer uso del derecho de palabra. En este estado la ciudadana Maria Mariela Niño Garzón, debidamente asistida por el Abogado Alejandro Belandria, quien expone en nombre de su asistida; quien representa en este acto a la Sociedad Mercantil Industrias Metal Maderera Uribante, C.A., ciudadano Juez pido sea desestimada la oposición formulada por la ciudadana Nora Coromoto Belandria Pérez por cuanto la misma carece de fundamento legal alguno, la ciudadana se dice o se autodenomina propietaria del inmueble objeto de esta Entrega Material sin embargo no presenta documento público debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario d ésta Circunscripción Judicial que así lo acredite y es del conocimiento del ciudadano Juez y demás operadores de Justicia que la propiedad sobre los bienes inmuebles sólo se demuestra mediante documento registrado con las formalidades de Ley y como lo exige la propia Ley; por lo tanto y aún encontrándonos en jurisdicción voluntaria permitir la oposición de un tercero quien dice, repito ser propietario sólo a través de simples documentos privados, cuya veracidad o autenticidad desconocemos, seria violatoria a la Ley y a disposiciones expresas de las mismas y por cuanto n el presente acto no se ha presentado ningún otro tercero con alguna oposición a la causa y por cuanto INMURCA si posee documento público debidamente Registrado, que demuestra su propiedad sobre el inmueble, pido a Este Tribunal o al Tribunal de la causa, se lleve a cabo la Entrega Material del inmueble. Finalmente INMURCA, pide se oficie por Notis Criminis a la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto se evidencia la comisión flagrante de un delito de acción pública perseguible de oficio por cuanto la ciudadana Nora Coromoto Belandria Pérez, ha declarado en fraude a la Ley, en fraude a las partes del presente proceso y en fraude a Este Tribunal, tal como consta de los recaudos por ella anexados y por los recaudos anexados por mi representada; que es la propietaria de Este inmueble, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogado Malena Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.516, quien actúa en representación de Inversora Metropolitana, concedido que le fue expone: Ciudadano Juez en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversora Metropolitana C.A., hago acto de presencia en este acto con la finalidad de hacerle entrega material del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora Inmurca, representada igualmente en Este acto por la ciudadana María Mariela Niño Garzón, plenamente identificada, es todo. Seguidamente el Tribunal expone: El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los actos, decisiones y decretos dictados por los Tribunales deben ser cumplidos en los términos que se indiquen. El articulo 70 de la misma Ley, y en concordancia con el articulo237 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las comisiones dadas por otros Tribunales deben ser cumplidas estrictamente por el Tribunal ejecutor sin diferirlas so protesto de consultarlas con el comitente. En reciente sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2003, signada con el Nº 1949 se estableció de manera clara y precisa que los Tribunales Ejecutores de Medidas no son Tribunales de Mérito para conocer el fondo de las causas para lo cual han sido comisionados. En cuanto a la solicitud de la parte solicitante que se envíen estas actuaciones a la Fiscalía de Ministerio Público hago el siguiente señalamiento: De conformidad con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 372 y 373 del mismo Código que indica que delito flagrante es aquel en que se sorprende a una persona cometiendo un delito, el cual puede ser aprehendido por la victima, autoridad o clamor publico. En este acto como juez Ejecutor tendría que entrar a valorar todos los documentos que han sido consignados en este acto por las partes, cuestión esta que no me es dada por la situación de mi competencia, por lo que insto en este cato a la parte solicitante de interponer la denuncia por ante el órgano correspondiente, que de acuerdo con la constitución, el titular de la acción publica es el fiscal del ministerio publico. Es así que en el presente auto se ha verificado la Entrega Material en las palabras manifestada por la vendedora, sin embargo este Juzgado respetando el derecho a la igualdad, establecido en el articulo 21 de la Constitución le notifica en este a acto los terceros presentes que de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, tienen dos (2) días para realizar oposición de acuerdo a la formalidad del Libelo. Si transcurrido dicho acto sin haya presentado la respectiva oposición, se llevara a cabo la materialización de la Presente Entrega Material, en consecuencia se suspende la presente medida y así se decide. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 11:55 de la mañana, regresando a la sede natural del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “Sin número, legítima, industria” Velen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. EDGAR JOSE GAMEZ RINCON. Notificado. (Fdo.) MARIA MARIELA NIÑO GARZON. Representante parte Solicitante. (Fdo.) ABG. ALEJANDRO BELANDRIA. Abogado asistente. (Fdo.) ABG. MALENA CASTELLANO RAMIREZ. Representante de la Vendedora. (Fdo.). JOSE MEDINA BRICEÑO. Abogado Asistente del Notificado. (Fdo.) Abg. NORA COROMOTO VELANDIA. Tercero opositor. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLE
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