REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, lunes veintitrés (23) de mayo de 2005, siendo la 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Nubia Mora Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.428 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.588, apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana Otilia Torres de Mora, en un inmueble ubicado en el barrio La Potrera o calle 4 con carrera 21, Nº 20-90, a fin de ejecutar la Restitución decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la abogado actora solicita al ciudadano Juez se constituya al fondo del terreno, hacia el lindero Norte que da con el embaucamiento de la Quebrada La Potrera y por el Oeste con terrenos de la sucesión Becerra, a fin de hacer efectiva la medida de restitución decretada por el comitente y se me haga entrega del terreno libre de personas bienes y animales. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda trasladarse al lindero Norte del inmueble, encontrándose sobre el mismo dos ranchos de zinc y encerrados en zinc, con una puerta principal que se encuentra abierta, se llama varias veces sin que persona alguna responda. Siendo las 9:45 de la mañana se acercó un ciudadano quien se identificó como Jorge López, titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.636, quien dijo ser representante de la U E Cecilio Acosta y le informó al Juez que él ya había llamado a Freddy y que ya venía hacia acá. Constituyéndose dentro del terreno, se da un lapso de 20 minutos a fin de que los demandados ejerzan el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Jhon A rebolledo, placa 1693, Funcionario D.I.R.S.O.P, y de una comisión de nueve (09) funcionarios adscritos al Grupo BAE. Siendo las 10:05 de la mañana se hizo presente el ciudadano Freddy Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.374 y la ciudadana Jenny Andreina Cacique González, con cédula número V-17.208.122, quienes fueron notificados de la misión y objeto del Tribunal. Siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente el codemandado Jimmy Fabián Parilli Clavijo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.708.979 y la ciudadana Nancy Janeth Pardo Villamizar, con cédula número V-15.640.915, quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida solicitó 30 minutos para comunicarse con su abogado. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el tiempo solicitado suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo de 30 minutos sin que ningún abogado se hiciere presente se acuerda dar continuidad al acto, trasladándose al rancho Nº 1, habitado por el ciudadano Freddy Carrillo, el cual está construido con laminas de zinc tanto paredes como techo y vigas de guadua, con dos espacios físicos y quien de seguida manifiesta al ciudadano Juez: Yo Freddy carrillo procederé voluntariamente al retiro de mis bienes y enceres personales, así como las laminas de zinc del rancho. Siendo las 12:00 del mediodía se hicieron presentes las abogados Zulma Maite García Maldonado y Yorxley Carolina Durán Clavijo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- no presentó y V-12.226.514 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74893 y 67118, quienes asisten en éste acto al ciudadano Jimmy Fabián Parilli Clavijo y se trasladaron con el Tribunal al rancho Nº 2, también construido con paredes y techo de laminas de zinc en mal estado. Seguidamente el ciudadano Jimmy manifiesta al Juez que él procederá al retiro voluntario de sus bienes y enceres personales, pero le quiero decir también que el Tribunal no está constituido donde ordenó desalojar el Tribunal comitente, sino en la carrera 20 con Pasaje La Bermeja, con lo cual quiero decir que se está cometiendo una arbitrariedad con migo y mi familia y en caso de que se cause algún daño contra ni persona o contra mi patrimonio, la parte demandante me indemnice, es todo. Inmediatamente el ciudadano Jimmy procede a retirar sus bienes y enceres, así como las láminas de zinc que se encuentran en mal estado (rotas, oxidadas y quebradas) de lo que está construido el rancho Nº 2. Siendo las 3:30 de la tarde y encontrándose ya totalmente desocupado el lote de terreno, libre de ranchos, personas, bienes y animales, se procede a restituir en la posesión del mismo a la parte demandante, representada en éste acto por la abogado Nubia Torres Mora, quien manifiesta recibir conforme y quien de seguida solicita al ciudadano Juez que a los fines de salvaguardar la medida ejecutada, se libre oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira D.I.R.S.O.P, para que presten la colaboración y cooperación necesaria en caso de que los invasores intenten nuevamente tomar posesión del inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y ordena librar oficio respectivo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:45 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cinco (05) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. JORGE LOPEZ. Notificado. (Se ausentó del sitio). FREDDY CARRILLO y JENNY CASIQUE GONZALEZ. Notificados. (Fdo.-se negó a firmar.). ABOGADO NUBIA ESPERANZA TORRES DE MORA. Apoderada Actora. (Fdo.) ABOGADAS ZULMA M GARCÍA M y YORXLEY C DURAN. Abogados Asistentes. (Se ausentaron del sitio.). CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO BAE. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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