REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira; martes veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo la 1:50 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada María Belén de la Consolación Ramírez Galavìz, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.856 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.655, apoderada de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Villa Olímpica de San Cristóbal, bloque 07, Los Tulipanes, tipo B, apartamento 62B, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Fundesta, contra los ciudadanos Clemente Arias, Carlos Arias y Ana Lucía Ceballos, expediente 17914. Se encuentra presente la ciudadana Ana Lucía Ceballos Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.748, codemandada, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a los otros demandados o su abogado para que defiendan sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos. La secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto, suspendiendo el acto. Trascurrido el lapso se acuerda dar continuidad al acto, el Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado la abogada María Ramírez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el apartamento N 62B, tipo B, que es parte del bloque 7, Los Tulipanes, de la Villa Olímpica San Cristóbal Estado Táchira, piso 6, tiene un área de 62, 60 mts2, alinderado así: NORTE: Apartamento 61-D; SUR: Apartamento 63-A; ESTE: Fachada que mira a la Avenida Recolectora; y OESTE: Pasillo que mira al lote 8; ARRIBA: Apartamento 72-B; ABAJO: Apartamento 52-B, con un puesto de estacionamiento signado con el Nº 62-B. Dicho inmueble pertenece a la codemandada Ana Lucía Ceballos Castro, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 27, Tomo 35, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Solicito se oficie lo conducente a la oficina subalterna y se libre cartel de Notificación de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un inmueble consistente en una vivienda tipo apartamento, distribuido en tres habitaciones, sala comedor, cocina, área de servicios, balcón y un baño, construido en estructura de concreto, paredes de bloque frisadas y pintadas y algunas de cartón piedra, techo de platabanda, piso de granito, puerta de madera, marco y rejas protectoras en metal, ventanas tipo persiana con marco de aluminio, instalaciones eléctricas internas y demás servicios públicos, el mismo se encuentra en regulares condiciones de conservación, higiene y habitad, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogado actora declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, con todas sus adherencias y derechos sobre las áreas comunes, se declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito y se acuerda librar Cartel de Notificación de la ejecución del Embargo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 2:55 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste estado siendo las 2:55 de la tarde se hizo presente el ciudadano Clemente Arias Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.081, codemandado de autos, y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra asistido por la abogado Lucy A. Vivas Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.789. Termino, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ANA LUCIA CEBALLOS CASTRO. Notificada (Fdo.) CLENENTE ARIAS SANCHEZ. Codemandado. Notificado. (Fdo.) ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ. Apoderada Judicial Parte Actora. (Fdo.) ABG. LUCY VIVAS MORENO. Abogado Asistente. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).