REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, martes veinticuatro (24) de mayo de 2005, siendo las 9:50 de la mañana se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con Belkis Cenobia Carrero González y Dalila Yalitza Carero González, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.229.771 y V-9.467.007, apoderada judiciales de Zulma Yelmira Coronel Vivas, en un inmueble ubicado en la Concordia, calle República con Avenida Rotaria o Circunvalación Sur, Galpón Nº 32, donde funciona la empresa de Transporte Expresos Occidente, a fin de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala Nº 4, demanda incoada por Zulma Yelmira Rangel Vivas contra Juan Amenodoro Flores Roa, expediente Nº 32505. Se notificó inmediatamente al ciudadano William Orlando Delgado Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.358, auditor interno de la empresa y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Se hizo presente igualmente el ciudadano Juan Luis Guerrero Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.618, quien tiene el carácter de Tesorero. Igualmente se hizo presente el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71471, consultor jurídico de la empresa de Transporte Expresos Occidente. Seguidamente las abogadas actoras Belkys Carrero y Dalia Carrero solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a dar cumplimiento a la ejecución de la Medida Innominada de prohibición de enajenar y gravar decretada `por el Tribunal comitente y se estampe la nota respectiva en el libro de accionistas, así mismo solicito se oficie al Registrador Mercantil del Municipio San Cristóbal. En éste estado el ciudadano Juez le solicita al ciudadano Juan Luis Guerrero Useche, tesorero de la empresa, que exhiba en éste acto el Libro de Accionistas, a fin de estampar la nota de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el comitente. El notificado seguidamente informa al ciudadano Juez, que el libro de accionistas no se encuentra en la empresa, que lo tiene el secretario de la Junta Directiva, Señor Jesús Duque, el cual se encuentra en Caracas. En este estado el Tribunal notifica al ciudadano Tesorero Juan Luis Guerrero, coadministrador y miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Expresos Occidente, que el Tribunal Unipersonal Nº 4 del Niño y del Adolescente decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre las acciones que posee el ciudadano Juan Amenodoro Flores Roa en ésta Sociedad Mercantil Expresos Occidente, C.A., y en virtud de que los libros no se encuentran en la sede de la Empresa éste Tribunal de conformidad con el mandato decretado y en concordancia con los artículos 260, 266, 536 y 318 del Código de Comercio, se le ordena estampar la correspondiente nota en el Libro de Accionistas en los folios correspondientes a las acciones que posee Juan Amenodoro Flores Roa, para lo cual debe informar al Tribunal el cumplimiento de tal orden. Así mismo ofíciese al Registro Mercantil Primero del Municipio San Cristóbal de lo ordenado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Dr. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. WILLIAM ORLANDO DELGADO M. Notificado. (Fdo.). JUAN LUIS GUERRERO USECHE. Tesorero Notificado. (Fdo.) JUAN AGUSTIN RAMIREZ. Consultor Jurídico. (Fdo.) ABG. BELKYS CARRERO y DALIA CARRERO. Apoderadas Judiciales de la parte actora. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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