REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Palo Gordo Municipio Cárdenas, Estado Táchira; miércoles veinticinco (25) de mayo de 2005, siendo las 2:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Aída Josefina Barreto Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.898, parte actora debidamente asistida por la abogada Ruth Carolina Rivero Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.17.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.698, en un inmueble ubicado en Gallardìn, Vereda 5, casa Nº 5-51, Palo Gordo, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Aída Josefina Barreto Aguilar, contra el ciudadano Gerardo Ludovico Mora Prato, expediente 566-98, por cobro de bolívares-intimación. Se notifica inmediatamente al ciudadano Héctor Gerardo Mora Uribe, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.215, hijo del demandado, de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique al demandado o su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. La secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostentan. Siendo las 2:40 de la tarde se hizo presente el demandado Gerardo Ludovico Mora Prato, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.055, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado la ciudadana Aída Josefina Barreto Aguilar, plenamente identificada y debidamente asistida de la abogado Ruth Rivero Roa, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Gerardo Mora Prato sobre el inmueble donde estamos constituidos, ubicado en la aldea Palo Gordo, Sector Galardìn, Vereda 5, casa Nº 5-51, alinderado así: NORTE: En 20,00 mts, con Miguel Sánchez; SUR o FRENTE: En 20,00 mts, con calle pública ò vereda 5, antes callejuela privada; ESTE o LADO DERECHO: Mide 29,40 mts, con toma de agua que separa terreno de Isabelino Molina; y OESTE o LADO IZQUIERDO: Mide 28,00 mts, Propiedades de Isabelino Molina. Dicho inmueble pertenece al demandado y a su cónyuge ciudadana María Elena Uribe de Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.157, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello, de fecha 03 de febrero de 1982, bajo el Nº 24, Tomo 1, folios 104 al 106, Protocolo Primero. Solicito se oficie lo conducente a la oficina subalterna respectiva. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un inmueble consistente en una casa para habitación de dos plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Cuatro habitaciones, sala comedor, cocina, área de servicios, patio, garaje, porche y tres baños. PLANTA ALTA: Un salón construido con estructura prefabricada, piso de cemento pulido y rustico, techo de tabelòn con estructura metálica y acerolit, marcos con rejas protectoras y portones en metal, puertas de madera y hierro, ventanas tipo persianas, instalaciones eléctricas internas y demás servicios, anexo a éste existe una estructura consistente en una especie de galpón, fabricado con paredes de bloque, piso de cemento rustico y techo de acerolit, con instalaciones eléctricas externas, en general se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte y el informe del perito declara legalmente embargado ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Gerardo Mora Prato sobre el inmueble descrito, se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial quien recibe conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:45 de la tarde. Regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. GERARDO LUDOVICO MORA PRATO. Demandado (Se negó a firmar) AIDA JOSEFINA BARRETO AGUILAR. Parte Actora. (Fdo.) ABG. RUTH RIVERA ROA. Abogado Asistente. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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