REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, lunes nueve (09) de mayo de 2005, siendo las 3:05 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Belkys Rojas Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.511 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.074, apoderada judicial de la ciudadana Carmen Romero Vargas, en éste inmueble ubicado en la calle 2, casa Nº 4-38 del Barrio Libertador, a fin de llevar a cabo la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda por CARMEN ROMERO VARGAS, CONTRA SHULET STELLA HOYOS SÁNCHEZ, expediente Nº 4388, por desalojo de inmueble. Inmediatamente se notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Shulet Stella Hoyos Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.665.634, parte demandada, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuento la fase se ejecución es una etapa del proceso se le concede un plazo de 20 minutos a fin de que por sí o por medio de abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, con ponencia del Doctor Luis Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto. El Tribunal se hizo acompañar de dos funcionarios adscritos al Grupo BAE, Agente Jean Carlos Vivas, placa 2198, Distinguido Leopoldo José Cedeño, placa 1967 dos funcionarios adscritos a la DIRSOP, Distinguido Armando Aurelio Moreno, placa 517 y el Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 3:35 de la tarde se hizo presente la abogado Elizabeth Hoyos Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.162 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.979, quien asistirá a la demandada Shulet Stella Hoyos Sánchez, demandada de autos. Siendo las 3:50 de la tarde, se hizo presente el ciudadano Andrés Eloy Quiñónez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-3.635.704, quien es el esposo de la demandada. Igualmente se hizo presente al acto el abogado Leonardo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.368, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, a fin de proteger los derechos de los adolescentes que habitan en el inmueble, (SE OBVIA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijos de la demandada. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la abogado Belkys Rojas Maldonado, quien expone: Solicito se proceda a la ejecución de la medida comisionada, es todo. En éste estado la ciudadana Shulet Stella Hoyos Sánchez, ya identificada y debidamente asistida por la abogado Elizabeth Hoyos Sánchez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar por terminado el presente juicio propongo el presente convenimiento: Se pide el plazo de ocho (08) días a partir de hoy para la entrega del inmueble totalmente desocupado y hacer entrega de las llaves a las 8 de la mañana y una vez constatado el estado del inmueble se reintegre la cantidad del deposito. Así mismo me doy por citada y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Seguidamente la apoderada actora concedido que le fue el derecho de palabra expone: Vista la exposición realizada por la parte demandada y visto el convenimiento realizado otorgo un plazo de seis días continuos parea la entrega del inmueble, desocupado de personas y cosas el cual vence el día quince del presente mes y año, en el entendido que debe ser entregado en las mismas condiciones en que se encuentra, por lo que de ser deteriorado o dañado será imputado a la parte demandada. En consecuencia solicito se nombre experto para que proceda a la Inspección del inmueble y se deje constancia del estado en que se encuentra. Solicito se mantenga el despacho en éste Tribunal, para en caso de incumplimiento por la parte demandada se proceda a la ejecución de la comisión encomendada, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto el pedimento de la apoderada actora, designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y rinde su informe en la forma siguiente: Un inmueble consistente en una casa para habitación, anteriormente señalada, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: En regular estado de pintura, específicamente la fachada principal, porche, patio y área de servicio, en mal estado, el techo del área de servicio, el cual es de estructura metálica y lámina de acerolit, presenta filtraciones en sus cuartos, baños, porche y área de servicio, no posee un apagador en el pasillo con acceso al patio, instalaciones sanitarias en buen estado, llaves de agua, bajante de los baños y demás servicios se encuentran operables, en general se encuentra en regular estado de conservación, higiene y habitabilidad, es todo. Visto el convenimiento celebrado en éste acto, se suspende la ejecución de la presente medida de secuestro y una vez que la presente acta sea pasada a la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Táchira, se omita la identificación y datos de la adolescente presente en éste acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:35 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. SHULET STELLA HOYOS SANCHEZ. Demandada. (Fdo.) ABG. BELKYS ROJAS MALDONADO. Apoderado Actora. (Fdo.) ABG. ELIZABETH HOYOS SANCHEZ. Abogado Asistente. (Fdo.) ABG. LEONARDO DURAN. Consejero de Protección del Niño y del Adolescente. (Fdo.). ANDRES ELOY QUIÑONES MENDOZA. Cónyuge de la demandada. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH SOSA. Perito. (Fdo.) FUNCIONARIO DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS DEL GRUPO B.A.E. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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