REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira; lunes nueve (09) de mayo de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Ángel Marrero León, apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Cívico San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-342.629 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1464, en un inmueble ubicado en la Séptima Avenida entre calle 8 y 9, Centro Cívico San Cristóbal, piso 3, parte externa de la oficina 3-04, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL,, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA TRES “A”, C.A., expediente No.1847, por Cobro de Bolívares-Procedimiento Ordinario. Seguidamente el Abogado actor Ángel Marrero solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Ciudadano Juez por cuanto se ha llamado varias veces a la puerta sin que persona alguna responda solicito se proceda a embargar ejecutivamente desde la parte externa del mismo, el local consistente una oficina signada con el N° 3-04, ubicada en el tercer piso de la Torre A del Centro Cívico San Cristóbal, Avenida Séptima entre calles 7 y 8, con área de 54,41 mts2 en forma irregular con cuota parte de condominio sobre áreas comunes de 0,2607 y con los siguientes linderos consecutivos: NORTE: En 6,40 mts, con escalera; NORESTE: En 0,80 mts, con ducto; NORESTE: En 0,80 mts, con oficina 3-03; ESTE: En 2,77 mts, con pasillo; SURESTE: En 4,80 mts, con oficina 3-03; SUR: En 3,20 mts, con fachada; SUROESTE: En 6,40 mts, con fachada; NOROESTE: En 3,20 mts, con fachada, pose un baño y un puesto de estacionamiento señalado con el Nº 187. el inmueble antes señalado pertenece a la Empresa INGENIERÌA TRES “A”, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 2, Tomo 33, Protocolo Primero. Solicito igualmente se libre cartel de Notificación de la presente medida de embargo ejecutivo que se está levando a efecto en éste momento para ser fijado en la puerta principal del inmueble y se libre oficio a la oficina de Registro Inmobiliario respectivo para los fines legales consiguientes. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito pasa a rendir su informe en la forma siguiente: Desde la parte externa del inmueble se aprecia que el mismo está construido en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, sobre techo de cielo raso, ventanas corredizas, puerta principal y ventanas de vidrio, reja protectora de metal, instalaciones eléctricas externas, en general se encuentra en regular estado de conservación, mantenimiento e higiene, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble señalado y justipreciado con todas sus adherencias y derechos sobre las áreas comunes, declarando la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial nombrada. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro respectivo y librar en este acto Cartel de Notificación para ser fijado en el Inmueble. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:20 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.) Lugar del Sello, ABG. ÁNGEL MARRERO LEÓN. Apoderado Actor (Fdo.) JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)