REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes diez de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.176 quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 12, Edificio 9, Urbanización Los Teques de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: BETTY PARRA DE PABÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4218-2005que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario ANTONIO PABÓN, placa 2257. Se encuentra presente la ciudadana: BETTY PARRA DE PABÓN, titular de la C.I. N° V-5.027.889, en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole igualmente que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que en virtud del estado de salud de la demandada se suspenda la ejecución de la presente medida de Embargo Preventivo, acordándose en este mismo acto la posibilidad de realizarla posteriormente en caso de no llegar a un acuerdo, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GLORIA BUITRAGO DE ARIAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ANTONIO PABÓN
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,
BETTY PARRA DE PABÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.