REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, miércoles once de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: GENNY MARITZA RIOS VARGAS, titular de la C.I. V-23.161.299, asistida por el abogado en ejercicio JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.757, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° P-41 ubicado en la Vereda 2 con carrera 3, Sector Las Torres, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, consistente en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el juicio que por DESALOJO se sigue contra la ciudadana NELLY ONEIDA PÉREZ USECHE, expediente Nº 10.719-04 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor que en virtud que tengo conocimiento que el presente inmueble se encuentra desocupado desde hace tiempo, se designe un práctico cerrajero, a fin que se proceda a la apertura del mismo, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, y de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo dejando constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles, y se observa en mal estado de conservación, abandono y deterioro. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar formal Entrega del Inmueble a la demandante ciudadana GENNY MARITZA RIOS VARGAS, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el objeto de la presente comisión incluye el embargo de bienes muebles o inmuebles de la demandada, y en el presente acto no ha sido posible ubicar ningún tipo de bien que le pertenezca a la misma, me reservo el derecho de solicitar se fije una nueva oportunidad para practicar la medida de embargo decretada. Es todo.” No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
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---------------------JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


GENNY MARITZA RIOS GARCIA
ABOGADO ASISTENTE,


JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO
EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR
LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO