REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de mayo de dos mil cinco, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.504, quien actúan con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA BARON, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Serví Cauchos del Norte C.A., ubicada en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Galpón 2 N° R-86 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demanda: SOCIEDAD MERCANTIL SERTECA SERVI CAUCHOS DEL NORTE, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el expediente Nº 1.482 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Nelson Armas, placa 667. Se encuentra presente el ciudadano: EMILIO SANITA QUATFROCIOCCHI, titular de la C.I. N° V-5.680.823, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:40 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio NORFIN VICENTE CASTILLO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.134, para prestar asistencia jurídica al representante de la empresa demandada ciudadano: EMILIO SANITA Q., ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Previas mutuas y recíprocas concesiones con el representante legal de la parte demandante-ejecutante, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, en mi condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Serví Cauchos del Norte C.A., identificada en autos, hago el siguiente ofrecimiento de pago a la parte actora: 1.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para el día viernes 13 de mayo de 2005, a las 11:00 a.m., en la sede de este Tribunal Ejecutor, a través de cheque de gerencia o cheque conformable; y 2.- El saldo restante, es decir, la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (BS. 2.190.939,20) el día 10 de junio de 2005, a las 11 a.m., también en la sede de este Tribunal Ejecutor, es todo.” En este estado la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en nombre de mi representado la oferta recién formulada por el representante legal de la parte demandada. Solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo y, permanezca la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa, en este Juzgado Ejecutor hasta tanto el ejecutado cumpla con lo ofrecido anteriormente o en su efecto éste mismo Ejecutor lleve a cabo la medida Ejecutiva a ejecutar, es todo.” Seguidamente, ambas partes estamos de acuerdo en asumir cada una el pago de los honorarios profesionales por causa de la presente Transacción. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, y el pedimento hecho por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener en este Despacho la presente Comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. NEPTALI ESCALANTE PEREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

NELSON ARMAS
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y OFERENTE,

EMILDO SANITA QUATFROCIOCCHI
EL ABG. ASISTENTE,

NORFIN VICENTE CASTILLO NIETO

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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