REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de mayo de dos mil cinco, siendo las 2:30 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 1464 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Junta de Condominio del CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial N° 33, ubicado en la planta primer sótano del Centro Cívico de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadanos: RAÚL DAMASO VÁSQUEZ DONGO y RINA ARIELA MORALES DE VÁSQUEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se sigue en el expediente N° 1830 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna, y se observan unos candados puestos en la puerta tipo Santamaría que da acceso al inmueble. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente inmueble consistente en un local comercial signado con el N° 33, con un área de 53,88 metros cuadrados, ubicado en la dirección antes señalada, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, mide 9,60 metros, Comercio N° 32; ESTE, mide 2,77 metros, pasillo; SUROESTE, mide 3,20 metros, pasillo; SUR, mide 6,40, pasillo; SUROESTE, mide 6,40 metros, pasillo; OESTE, mide 1,84 metros, Comercio N° 34; NORTE, mide 1,60, Comercio N° 32; y ESTE, mide 1,84 metros, Comercio N° 32, el cual consta de un sanitario y un salón comercial y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento señalado con el N° 33, dicho inmueble le pertenece al ciudadano: RAÚL DAMASO VÁSQUEZ DONGO y RINA ARIELA MORALES DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.810.589 y V-12.815.557 respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 1.988 inserto bajo el N° 32, Tomo 1, Protocolo 1°, correspondiente al 4° Trimestre del citado año, documento éste que consigno en este acto para ser agregado a la comisión, constante de (06) folios útiles en copia fotostática simple. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado y cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe: “El inmueble consta de un local comercial, construido con ventanales de vidrio con marcos de aluminio color cobre, posee una puerta tipo Santamaría en su frente, no siendo posible dejar constancia de la distribución interna del mismo por encontrarse cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 60.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito anteriormente, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS, (Bs. 8.068.956,97) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado, en la obligación de supervisar periódicamente dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo y agregar una copia al carbón a la presente comisión; y agregar a la presente comisión el documento de propiedad presentado por la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ANGEL MARRERO LEÓN
EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO









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